Comentario a la sentencia recaída en cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 26 bis del Código del Trabajo (STC Rol Nº 1852/2010, de 26 de Julio de 2010) - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468002798

Comentario a la sentencia recaída en cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 26 bis del Código del Trabajo (STC Rol Nº 1852/2010, de 26 de Julio de 2010)

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Chile
Páginas791-798
791Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 791 - 798
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 791 - 798.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Comentario a la Sentencia recaída en cuestión de de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
del Art. 26 bis del Código del Trabajo (STC Rol Nº 1.852/2010, de 26 de julio de 2011)”
Francisco Zúñiga Urbina
COMENTARIO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN CUESTIÓN
DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
DEL ART. 26 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (STC ROL
Nº 1.852/2010, DE 26 DE JULIO DE 2011)
FR A N C I S C O ZÚ Ñ I G A UR B I N A
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Chile
1. LA CU E S T I Ó N D E IN A P L I C A B I L I D A D
El proceso constitucional inicia por cuestión de inaplicabilidad impetrada
por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, quien solicita la
declaración de inaplicabilidad del art. 26 bis del Código del Trabajo, siendo la
gestión pendiente una tutela laboral de derechos fundamentales.
La norma impugnada establece que el personal que se desempeñe como
chofer o auxiliar de transporte rural colectivo de pasajeros podrá pactar con el
empleador una jornada ordinaria de ciento ochenta horas mensuales, distribuida
en no menos de veinte días, sin que, en caso alguno, los tiempos de descanso,
a bordo o en tierra y las esperas que les correspondan sin realizar labor, serán
consideradas jornada, quedando la retribución de este tiempo a lo que pacten las
partes. Esta última parte, referida a no considera jornada los tiempos de espera,
es la que se estima inconstitucional por infringir el N° 2 (igualdad ante la ley),
el N° 16 (libertad de trabajo) y el N° 24 (derecho de propiedad) del artículo 19
de la Constitución Política de la República (en adelante CPR o Constitución) y
respecto de la cual se solicita la inaplicabilidad.
A juicio del Magistrado, la norma antes señalada menoscaba la garantía cons-
titucional de igualdad ante la ley, ya que se establece un trato especial y distinto
al general. Del mismo modo, se considera menoscabada la libertad de trabajo,
ya que se vulneran los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales
y presunción de no gratuidad de los servicios, en virtud de los cuales se estable-
cen las limitaciones a la jornada, sueldo mínimo y otras instituciones a favor del
trabajador. Finalmente, se sostiene que se viola el derecho de propiedad de los
trabajadores, sobre su tiempo fuera de jornada.

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