Comentario a sentencias 31/2014 de la Asamblea Nacional y 161/2015 del Tribunal Supremo. Asalto al Parlament de Catalunya - Núm. 5, Enero 2016 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 648926201

Comentario a sentencias 31/2014 de la Asamblea Nacional y 161/2015 del Tribunal Supremo. Asalto al Parlament de Catalunya

AutorMaylin Moya Tolosa
CargoEstudiante de Derecho, Universidad de Talca
Páginas59-74
Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 5, Nº 5, 2016, pp. 59 -74.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia
“Comentario jurisprudencial sobre las sentencias 31/2014 de la Asamblea Nacional y 161/2 015 del Tribunal
Supremo español: asalto al Parlament de Catalunya”
Maylin Moya Tolosa
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Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 5, Nº 5, 2016, pp. 59-74.
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL SOBRE LAS SENTENCIAS 31/2014 DE LA
ASAMBLEA NACIONAL Y 161/2015 DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL:
ASALTO AL PARLAMENT DE CATALUNYA.
CASE LAW RESEARCH RELATED TO THE SENTENCES 31/2014 FROM THE
NATIONAL ASSEMBLY AND THE 161/2015 FROM THE SPANISH SUPREME
COURT. CATALUNYA´S PARLIAMENT ASSAULT
Maylin Andrea Moya Tolosa
Universidad de Talca
maymoya11@alumnos.utalca.cl
maylin.moya@gmail.com
RESUMEN: El presente comentario jurisprudencial pretende analizar las disimiles resoluciones
tomadas por la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo Español en el caso denominado “Asalto
al Parlament de Catalunya, considerando especialmente lo fallado en relación a la delimitación del
derecho de reunión y manifestación y la configuración del Delito contra las Instituciones del Estado,
tipificado en el artículo 498 del Código Penal Español.
ABSTRACT: The following case law research pretend to analyze the different resolutions taken by
the National Assembly and the Spanish Supreme Court in the case named “Catalunya´s Parliament
assault” considering specifically the fails related to the delimitation of the right of reunion,
protestation and the configuration of crime against State institutions, written in the 498 article of the
Spanish Criminal Code.
PALABRAS CLAVE: Asamblea Nacional; Tribunal Supremo Espa ñol; Parlament de Catalunya; Derecho de
reunión y manifestación; Delitos contra la constitución; Delitos contra el Orden público; Constitución
Española; Derechos Fundamentales; Código Penal Español.
KEYWORDS: National Assembly; Spanish Supreme Court; Catalunya´s Parliament; Right of Reunion and
protestation; Crime a gainst the constitution; Crime against public order; Spanish constitution; Fundamental
Rights; Spanish criminal code.
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
MOYA TOLOSA, Maylin (2016): “Comentario jurisprudencial sobre las sentencias 31/2014 de la
Asamblea Nacional y 161/2015 del Tribunal Supremo español: asalto al Parlament de Catalunya”,
en: Estudios Jurídicos Democracia y Justicia (Año 5, Nº 5), pp. 59 74.
Trabajo recibido el 30 de septiembre de 2015 y aprobado el 18 de Enero d e 2016.
 Estudiante de Derecho, Universidad de Talca. El presente comentario jurisprudencial fue realizado mientras
la autora era alumna pasante en la Facultad de Derecho de la Universitat de València, E spaña y con motivo de
la aprobación del módulo Derecho Penal Político y de la Función Pública a cargo del Profesor Dr. Francisco
Mira Benavent.
“COMENTARIO JURISPRUDENCIAL SOBRE LAS SENTENCIAS 31/2014 DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y
161/2015 DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: ASALTO AL PARLAMENT DE CATALUNYA”
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Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 5, Nº 5, 2016, pp. 59 -74.
INTRODUCCIÓN.
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y el
pluralismo político
1
Así es como el constituyente español consagra el modelo de estado
que rige desde 1978 el porvenir de los ciudadanos hispanos, palabras decidoras y firmes que
dan cuenta de una visión de sociedad integradora: el valor supremo de la libertad típico
panfleto de las democracias neoliberales, - se encuentra calificando a un ideal de estado
protector, aquél que no solo garantiza los derechos “clásicos” a toda persona, sino que
también garantiza y promueve los derechos sociales.
La afirmación de que España es un estado social da origen a un complejo engranaje
institucional capaz de dar a los individuos las condiciones básicas necesarias para
desenvolverse en la sociedad y vivir dignamente, entiéndase tal calificativo la dignidad
humana- como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, al tenor de lo
establecido en el artículo 10.1 de la Constitución Española en adelante CE: “La dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden
político y de la paz social”
2
Estas expresiones, dignas de reverencia y por no decir de envidia por parte de muchos
ciudadanos que vivimos en el escalón previo un estado de derecho a secas- se ha visto
debilitada materialmente dada la grave crisis económica que afecta a las principales potencias
económicas mundiales desde el año 2008 hasta la fecha. El gobierno central y los gobiernos
autonómicos han reaccionado a este fenómeno con políticas de recorte social y disminución
de gastos públicos, medidas que generan profundo rechazo por parte de la sociedad española.
Los españoles sienten la desprotección: el estado que les garantizaba “una vida digna” se ve
desmantelado y sus representantes políticos envueltos en graves casos de corrupción
3
. Se
genera una crisis de representatividad sin precedentes.
La política de austeridad, el alto nivel de desempleo joven y la crisis de representatividad
generan diversos movimientos ciudadanos con aspiraciones políticas renovadoras. El
movimiento que alcanza mayor notoriedad es el denominado 15m o “Los indignados”.
1
Artículo 1.1 de la Constitución Española, de 1978.
2
Constitución Española, de 1978.
3
Continuamente la prensa da a conocer los casos de corrupción más bullados en España. [Fecha de consulta:
11 de mayo de 2015]. [Disponible en: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/politica/2013/01/21/diez-casos-
corrupcion-gravitan-sobre-actualidad-politica-espana/00031358780754680609743.htm?piano_t=1]
Desde la cátedra se explica que los casos de corrupción han contribuido a la disminución de la i nversión
extranjera, acentuando la crisis económica. Así lo establece el reportaje online titulado “La corrupción en
España, un 'grave' problema por la pérdida de la inversión extranjera” [fecha de consulta: 11 de mayo de
2015. [Disponible en: http://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/23/espana/1222169139.ht ml]

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