Corte Suprema, 30 de noviembre de 1999. Comercial e Industrial Cabildo Ltda. y otro (recurso de reclamación)

Resumen


DOCTRINA: El delito de monopolio se encuentra establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 211, de 1973, según el cual "El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tienda a impedir la libre competencia dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas al comercio exterior, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados".

Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo legal dispone que para los efectos previstos en el artículo anterior se consideran, entre otros, como hechos, actos o convenciones que tienden a impedir la libre competencia, los que detalla en las letras a) a f). En lo que interesa al presente caso, pues es el motivo que ha servido de fundamento a las multas impuestas a las empresas requeridas, la letra f) consigna como atentatorio de la libre concurrencia "en general, cualquier otro arbitrio que tenga por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia."

En conformidad con lo prevenido en el artículo 19 del texto legal citado y por lo que atañe al presente caso, del recurso que se interponga respecto de las resoluciones de la Comisión Resolutiva conoce una de las salas de la Corte Suprema, el que se fallará en conciencia.

Ahora bien, atendido que la normativa que regula el asunto que ocupa a la Corte -entorpecer, por parte de las requeridas, mediante la inscripción de marcas comerciales, el ingreso o tratar de impedir el mismo al mercado nacional, de otra empresa, en el rubro de supermercados, estableciendo barreras para dicho ingreso, existiendo concierto entre ellas con tal objeto- ha dado el carácter de un verdadero delito a la infracción imputada, para poder imponer esta sanción el tribunal debe adquirir, sobre la base de pruebas claras y contundentes, que en el presente caso no existen, la plena convicción de que los hechos reclamados constituyen tal infracción y que ella ha tenido la finalidad que se le asigna, convicción a la que, en conciencia, no se ha llegado en la especie, por lo que los recursos deducidos deben prosperar


VOCES: Delito de monopolio (establecimiento) - Libre competencia (hechos o actos que tienden a impedirla) - Corte Suprema (facultad de fallar en conciencia) - Conductas monopólicas (inexistencia de pruebas).

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Extracto


Corte Suprema, 30 de noviembre de 1999. Comercial e Industrial Cabildo Ltda. y otro (recurso de reclamación)

La Corte Suprema acogió los recursos deducidos, rechazó el requerimiento del Fiscal Nacional Económico y dejó sin efecto las multas impuestas por la Comisión Resolutiva.

C. S., rol 2.231-99.

Comisión Resolutiva, rol 566-98. Resolución 543, de 9 de junio de 1999.

Comisión Preventiva Central. Dictamen 1.040, de 3 de julio de 1998. "Carrefour con Comercial e Industrial Cabildo Ltda. y Mackenna y Cía. Ltda."

La Corte Suprema, conociendo de los recursos de reclamación.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 16º, 17º, 18º y 19º, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que en estos autos, rol de esta Corte Nº 2231-99, por Dictamen Nº 1040, de fecha 3 de julio de 1998, la Comisión Preventiva Central determinó, previo informe del Sr. Fiscal Nacional Económico, que las empresas recurrentes Mackenna y Cabildo incurrieron en conducta contraria a las normas del Decreto Ley Nº 211, de 1973 (artículo 2 letra f), al tratar de impedir o entorpecer el ingreso al mercado nacional, en el rubro de supermercados, de la firma francesa Carrefour, mediante el registro a nombre de Mackenna de marcas pertenecientes a dicha firma. Se solicitó al señor Fiscal Nacional Económico que requiriera de la H. Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones pecuniarias a las referidas empresas;

2º) Que, presentado el requerimiento, éste fue acogido por la H. Comisión Resolutiva, la que resolvió que las sociedades requeridas, Mackenna y Compañía Limitada e Industrial Cabildo Limitada, han observado una conducta contraria a la libre competencia e impuso a la Sociedad Comercial e Industrial Cabildo Limitada una multa ascendente a 2.500 Unidades Tributarias Mensuales y a la sociedad Mackenna y Compañía Limitada una multa ascendente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales;

3º) Que, habiéndose interpuesto el recurso especial establecido en el artículo 19 del D.L. Nº 211 por las dos empresas sancionadas; para ante esta Corte, se otorgó vista al Sr. Fiscal, quien informó a fs. 724, que su parecer es que el fallo recurrido se ha ajustado a derecho, pues los hechos que detalla en su fundamento han existido y de ellos se pueden deducir los razonamientos que llevaron a la aplicación de las multas;

4º) Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 211 de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Nº 511 de 1980, establece en su primer inciso que "El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tienda a impedir la libre competencia dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas al comercio exterior, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados."

El artículo 2º del mismo texto indica que para los efectos previstos en el artículo anterior se consid...

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