Recurso de casación en el fondo (contrabando). Contrabando (comiso). Comiso (castigo penal). Pena (comiso). Comiso administrativo (pago derechos eludidos). Comiso Penal. Comiso administrativo. Acción civil del Fisco en proceso por contrabando (objeto de la acción). Indemnización total (daño). Desvalorización de la moneda (debe considerarse para regular la indemnización). Reajuste de la indemnización. Recurso de casación en el fondo (contrabando). Contrabando. - Delitos y cuasidelitos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340770

Recurso de casación en el fondo (contrabando). Contrabando (comiso). Comiso (castigo penal). Pena (comiso). Comiso administrativo (pago derechos eludidos). Comiso Penal. Comiso administrativo. Acción civil del Fisco en proceso por contrabando (objeto de la acción). Indemnización total (daño). Desvalorización de la moneda (debe considerarse para regular la indemnización). Reajuste de la indemnización. Recurso de casación en el fondo (contrabando). Contrabando.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1131-1138

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Cas. fondo 25 de abril de 1973

Fallado. Se condena al procesado acogiéndose la acción civil deducida en su contra a pagar al Fisco, por concepto de indemnización, el valor de los derechos de aduana eludidos por el delito de contrabando, reajustados en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor, desde la fecha de la comisión del delito hasta el día en que el secretario del Tribunal de primera instancia liquide el crédito, y esta liquidación quede ejecutoriada tomando en cuenta dicho reajuste.

Vistos:

Por sentencia pronunciada por el Juez del Cuarto Juzgado del Crimen de este Departamento, se condenó al reo Alejandro Cubillos Pizarro, como autor del delito de contrabando, de una cuantía superior a mil escudos, a una multa a beneficio fiscal de tres veces el valor de la mercadería objeto del hecho punible, más los recargos legales respectivos; al comiso de la mercadería y al pago de las costas de la causa. La acción civil interpuesta por el Fisco fue rechazada.

Apelado dicho fallo por el Fisco, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó.

En contra de la sentencia de Alzada, la citada parte apelante ha interpuesto el recurso de casación en el fondo e invoca, en su escrito de formalización,

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como transgredidos los arts. 39, 175, 179, 184, 194, 199 y 204 de la Ordenanza de Aduanas, 21 y 31 del Código Penal, en relación con los arts. 49 y 52 del Código Civil y 2.314, 2.315, 2.316, 2.317, 2.329, 1.437, 2.284 y 3° de este último Cuerpo de Leyes y el art. 170 N9 5 del Código de Procedimiento Civil.

Considerando:

  1. Que el fundamento 1° de la sentencia del Juez a quo, reproducido por la que se censura, da por acreditado como hecho de la causa, que en el domicilio del reo Alejandro Cubillos Pizarro se encontró una gran cantidad de relojes, fantasías, joyas y especies de vestir de procedencia extranjera, las que había internado al país de contrabando.

    Por su parte, el razonamiento 3° del fallo impugnado, deja constancia que los derechos de aduana eludidos alcanzan a la cantidad de E° 2.192,51.

  2. Que la sentencia que se censura llega a la conclusión de que en el caso en estudio, se halla configurado el delito de contrabando que sanciona el art. 198 de la Ordenanza de Aduanas, el que prescribe: "Las penas establecidas por los delitos de contrabando o fraude se aplicarán también a las personas que adquieran, reciban o escondan mercaderías, sabiendo o debiendo presumir que han sido o son objeto de los delitos a que se refiere este Título. Se presumirá dicho conocimiento por el solo hecho de encontrarse en su poder las mercaderías objeto del fraude o contrabando".

  3. Que la calificación del hecho punible no ha sido atacada por el recurso, el que sólo impugna la parte del fallo en la que éste rechaza la acción civil deducida por el Fisco.

  4. Que el recurso de fondo, como se ha dicho, sólo se refiere a la manera como la sentencia censurada resolvió la acción civil y estima que al admitirse que el comiso de la mercadería, impuesto como pena en la referida Ordenanza, pueda servir para el pago de los derechos aduaneros que el Fisco reclama como indemnización de perjuicios, se han infringido los preceptos que el mencionado escrito de formalización invoca como transgredidos.

  5. Que el fallo de segunda instancia llega a las siguientes conclusiones: a) que los derechos, impuestos, tasas, gastos y sanciones que afecten a las mercaderías deben hacerse efectivos sobre las mismas, de conformidad con lo prescrito en el art. 3° de la Ordenanza y, además, sobre el patrimonio del infractor, si aquéllas no alcanzan a cubrir los aludidos impuestos y demás; b) que el art. 179 de la Ordenanza indica el destino que debe darse al producto de la venta o subasta de las mercaderías decomisadas y en su número cuarto dispone que con su producto se pagarán, entre otros rubros, "los derechos de importación o exportación y demás impuestos que la afecten", agrega que si resultare algún remanente, éste se distribuirá conforme a lo establecido en los arts. 182, 183 y 184 del mismo Cuerpo Legal; c) que en la especie se trata de un delito de contrabando y de acuerdo con el número cuarto del citado art. 179, los derechos,

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    impuestos y demás gravámenes que afecten a las especies decomisadas deben cubrirse o pagarse con el producto de la venta o subasta de aquéllas y sólo si tal producto no alcanzare para cubrir todos aquellos gravámenes procederá que el Fisco actúe sobre el patrimonio del infractor; d)...

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