Comodato precario (prueba de dominio). Prueba de dominio (comodato precario). Acción de precario (dueño del bien). Dueño del bien (acción de precario). Individualización del bien (acción de precario). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340222

Comodato precario (prueba de dominio). Prueba de dominio (comodato precario). Acción de precario (dueño del bien). Dueño del bien (acción de precario). Individualización del bien (acción de precario).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas915-918

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Corte de Apelaciones de San Miguel 11 de junio de 1981

Conociendo del recurso de apelación interpuesto.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y en sus fundamentos primero y segundo. Se eliminan sus restantes consideraciones y se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. Que, aún cuando la actora pretendió -al poner la demanda en conocimiento de José Lara González que los resultados del juicio le fueran oponibles

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    y para que, llegado el caso, procediera al retiro de una construcción de madera que levantó en el sitio sub lite, lo cierto es, que el referido Lara González concurrió al comparendo de estilo y exponiendo que la demanda es inoponible a la señora Alicia Grossmann, se hizo parte procediendo a contestarla oponiéndose a ella, fundado en que tiene títulos legales para ocuparla;

  2. Que, del contexto de las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación de esta causa, aparece que la actora no rechazó, y más bien aceptó, la posición de Lara González con quien mantuvo la controversia, pero no cuidó de modificar sus primitivas peticiones contenidas en lo principal de fs. 32 quedando por ello sometido a la decisión del Tribunal solamente, la demanda de comodato precario en contra de Alicia Grossmann en la forma que concluye lo principal de fs. 32, para que ésta sea condenada a restituirle la propiedad que señala, en el menor tiempo posible y bajo apercibimiento de ser lanzada con fuerza pública, con costas;

  3. Que lo anteriormente expuesto se encuentra reflejado nítidamente en la audiencia de estilo ya recordada, en la que el apoderado común designado por Alicia Grossmann y José Lara González, formula argumentaciones y defensas relativas a la situación de este último, invocando especialmente su calidad de socio de la Sociedad Cooperativa demandante en su etapa de formación, y no formula las correspondientes a Alicia Grossmann, de quien expone solamente, que a pesar de no tener derechos, vive allí con el demandar do Sr. Lara;

  4. Que, a mayor abundamiento sobre lo que se viene razonando, ninguna de las partes solicitó aclaración, modificación o agregación de algún otro punto de prueba de aquellos fijados por el Tribunal, para precisar si la que debía rendirse diría relación con Alicia Grossmann o bien con José Lara González o con ambos en conjunto. De esta forma, di demandado Lara rindió la testimonial que rola a fs. 51, 51 vta., 52 y 52 vta., con la que pretendió acreditar otro título que el de la...

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