Recurso de casación en el fondo (comodato precario). Comodato precario (recurso de casación en el fondo). Peso de la prueba (comodato precario). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340146

Recurso de casación en el fondo (comodato precario). Comodato precario (recurso de casación en el fondo). Peso de la prueba (comodato precario).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas893-900

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Casación en el fondo, 27 de diciembre de 1985

Se trajeron los autos en relación y considerando:

  1. Que a fojas 18 la demandada acompañó las bases fijadas por la demandante para la licitación de la Hijuela Sur del Fundo Los Maitenes, también la misma parte presentó la resolución exenta de 2 de septiembre de 1982, mediante la cual el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción declara desierta la licitación para la venta del predio recién aludido;

  2. Que la demandada confesó a fojas 42 que la licitación a que se ha hecho referencia precedentemente fue declarada desierta;

  3. Que la actora acompañó al juicio una fotocopia de la carta enviada el 15 de septiembre de 1982, por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación demandante, dirigida a la demandada referente a lá licitación del predio Los Maitenes, en la qué le comunica que la institución ha resuelto llamar a una licitación restringida, que se llevará a cabo el 21 del mismo mes en las Oficinas de

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    la Gerencia de Normalización. Este documento no fue objetado por la demandada;

  4. Que la Corte de Apelaciones de Chillan ofició para que se agreguen a los autos los documentos acompañados por la demandada. Tales documentos son los siguientes y corren a fojas 85, 86, 87 y 88:

    1. copia del télex de l9 de septiembre de 1982, enviado por el Gerente de Normalización de la Corporación de Fomento de la Producción, dirigido a la Dirección Regional VII Región en que le ordena a su representante hacer entrega a la demandada del predio Los Maitenes, mientras se tramita la resolución adjudicatoria, agregando que la Sra. Lizárraga se hará cargo de la mantención y gastos del referido predio;

    2. copia del télex de 17 de septiembre de 1982, enviado a la misma Dirección Regional, en la que se deja sin efecto el télex anterior;

    3. copia del télex de 22 de septiembre siguiente enviado a la referida Dirección Regional, en la que le ordena adoptar todas las medidas para desocupar el predio Los Maitenes, y

    4. copia de la resolución que declaró desierta la licitación a que se hizo referencia en el fundamento 19;

  5. Que la sentencia recurrida no contiene consideraciones sobre los documentos a que se ha aludido en el razonamiento precedente, ni analiza su contenido y sobre ellos se limita a manifestar que no son atinentes para demostrar la existencia del comodato precario, lo mismo sucede con el documento de fojas 124 a que se hizo referencia en el fundamento tercero;

  6. Que a fojas 42 la demandada confesó que es efectivo que se declaró desierta la licitación, que también es efectivo que la actora no le ha extendido escritura pública vendiéndole o arrendándole el inmueble a que se refiere este juicio, que es asimismo cierto que el representante legal de Corfo no le ha firmado ningún documento en relación a la tenencia del predio y que también es cierto que no ha pagado a la actora renta ni suma alguna por la ocupación o tenencia del inmueble;

  7. Que tal confesión de la demandada era fundamental para la resolución del litigio y respecto a ella el fallo recurrido eliminó el razonamiento del de primera instancia y no lo reemplazó en forma alguna y dicha ausencia de razonamiento sobre ella ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo impugnado;

  8. Que las omisiones que se indican en los fundamentos quinto y sexto precedentes constituyen el vicio de nulidad formal que contempla el Nº 5o del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4Nº del

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    artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, por lo que procede acoger el recurso de casación en la forma formalizado a fojas 149;

  9. Que aceptado el motivo de nulidad que se indica en el considerando que precede, es innecesario referirse a las demás causales de casación en la forma que la recurrente ha hecho valer.

    Atendido, además, lo dispuesto en los artículos 783 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto por la Corporación de Fomento de la Producción, a fojas 147 y 149, en...

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