Comodato precario (contrato). Contrato (comodato precario). Mera tolerancia (comodato precario). Recibo de dinero (precio promesa de compraventa). Precio de promesa de compraventa (recibo de dinero). Preca-rio (ocupación legítima). Ocupación legítima (precario). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339970

Comodato precario (contrato). Contrato (comodato precario). Mera tolerancia (comodato precario). Recibo de dinero (precio promesa de compraventa). Precio de promesa de compraventa (recibo de dinero). Preca-rio (ocupación legítima). Ocupación legítima (precario).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas845-850

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Corte de Apelaciones de Santiago 20 de abril de 1983

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, /pero eliminando sus consideraciones sexta a decimasegunda, inclusives; y teniendo, en su lugar y, además, presente:

  1. Que en la demanda de fs. 3, los actores afirman, en la calidad de herederos de doña Cristina Meneses Dávila de Baldrich, que su causante, dueña del bien raíz de calle Andes Nº3940, "dio en comodato precario a la demandada" una parte de esa propiedad, constituida por un sitio eriazo de no más de 8 metros de frente por 20 de fondo "con la obligación legal de restituirlo cuando se lo pidiese"; y agregan que "la realidad es que la demandada ha estado ocupando una extensión del terreno de nuestro actual dominio, adquirido por herencia, tanto por mera tolerancia de nuestra causante, cuanto nuestra, lo que constituye también comodato precario, sin ningún título de ninguna especie que legitime dicha ocupación precaria, y produce la consiguiente obligación de restituir a nuestro simple requerimiento", en virtud de todo lo cual determinan se ordene a la demandada dicha restitución;

  2. Que al responder, la demandada afirma que el bien raíz de que se trata le fue prometido vender, el año 1971, por la madre de los demandantes, y que ella habría cancelado el total del precio. Señala que "lamentablemente la promitente vendedora falleció y sus herederos, los demandantes de autos, se han negado a extenderme la escritura definitiva de compraventa sin causa legítima alguna", y que posee "antecedentes escritos de los pagos que efectuó a la madre de los actores según se probará en su oportunidad". Termina pidiendo el rechazo de la demanda porque la acción de comodato precario sería improcedente, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 2195 del Código Civil;

  3. Que en el escrito de fs. 20, la parte demandada acompaña el documento que rola a fs. 19, que le atribuye estar firmado por la madre de los actores, y que según ella constaría de él pagos de "diversas cantidades de dinero por concepto de una promesa de venta por el terreno cuya restitución se solicita", lo que, en su concepto, haría improcedente la acción de comodato precario;

  4. Que este instrumento privado fue objetado por la demandante a fs. 22, por no constarle su autenticidad y por no dar, tampoco, cuenta "de algún supuesto pago por una promesa de venta". Sin embargo, a fs. 48, esta misma parte expresa que "con el solo objeto de no retardar más la dictación de la sentencia definitiva, y en razón de que en el fondo el documento cuestionado carece de todo valor probatorio de un supuesto contrato unilateral de promesa de venta ilegítimo (sin precisar ni bien raíz ni precio ni plazo ni condición para celebrarlo, al tenor del artículo 1545 del C. Civil, vengo en expresar a S. S. que estas partes en este acto dan por presuntamente otorgado por su causante, doña Cristina

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    Meneses, o hasta por realmente otorgado, el documento que se ha querido someter a un...

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