La competencia y el procedimiento. Los plazos - Curso de Derecho de Minería - Libros y Revistas - VLEX 327165235

La competencia y el procedimiento. Los plazos

AutorSamuel Lira Ovalle
Cargo del AutorProfesor de Derecho de Minería, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas265-269
265
354. La competencia. El Código Orgánico de Tribunales en su ar-
tículo 45 Nº 2 letra b) ha dispuesto que a los jueces letrados en lo civil
les corresponde conocer “de las causas de minas, cualquiera que sea
su cuantía”. Por su parte, el artículo 231 confirma la regla anterior y
la precisa al señalar el ámbito de esa competencia, tanto tratándose
de los derechos mineros establecidos en el Código vigente como de
aquellos relacionados con la legislación que le precedió.
Al efecto, el artículo mencionado regula la competencia absoluta
del juez de letras en lo civil, disponiendo que éste es competente
para conocer:
1º) De todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente al
pedimento, la manifestación, concesión de exploración o la pertenencia, y
2º) De todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente a
concesiones administrativas o judiciales, en trámite o ya constituidas a
la fecha en que entró en vigencia el Código.
La competencia del juez de letras en lo civil está, pues, acota-
da a los asuntos relacionados con los bienes o derechos mineros
mencionados precedentemente, lo cual se entiende sin perjuicio
de otras normas del Código o de las especiales que las demás leyes
establecen (art. 231, inc. 3º).
Con todo, las causas de minas, esto es, aquellas en que se ventilan
derechos regidos, especialmente, por el Código de Minería, serán
siempre de la competencia del juez de letras en lo civil, por así dispo-
nerlo el artículo 45 Nº 2, letra b) del Código Orgánico de Tribunales,
no tomándose en cuenta el fuero de que gozan las partes para fijar
dicha competencia (art. 133 C. Orgánico de Tribunales).
C A P Í T U L O D E C I M O S E X T O
LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO.
LOS PLAZOS

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