Anexo II. Texto completo del Título V "Recurso de Casación", contemplado en el proyecto de la Cámara de Diputados y suprimido por el Senado - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo III: Código Procesal Penal, Libro tercero y cuarto - Libros y Revistas - VLEX 71549592

Anexo II. Texto completo del Título V "Recurso de Casación", contemplado en el proyecto de la Cámara de Diputados y suprimido por el Senado

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas491-496

Page 491

Título V

CASACIÓN

Artículo 415. Procedencia de la casación. El recurso de casación se concede para los casos en que la sentencia se basare en la infracción de una disposición legal o constitucional.

Cuando la infracción invocada como motivo del recurso se refiera a una ley que regule el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado del vicio o defecto, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.

No será necesaria la reclamación del inciso anterior, cuando la ley no admita recurso alguno contra la resolución que contuviere el vicio o defecto, ni cuando éste hubiere tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se tratare de casar, ni cuando dicho vicio o defecto hubiere llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia, ni en los casos previstos en el artículo 421.

Artículo 416. Procedencia de casación ante la Corte Suprema. La Corte Suprema conocerá del recurso de casación deducido en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal colegiado del juicio oral.

Con todo, la Corte Suprema podrá disponer que los recursos de casación sean remitidos y conocidos por la Corte de Apelaciones respectiva, cuando recayeren sobre sentencias absolutorias o que sólo condenen a penas no privativas de libertad o privativas de libertad inferiores a presidio o reclusión mayor.

La Corte Suprema no podrá hacer uso de esta facultad cuando la solución del caso pueda involucrar cuestiones relativas a la inconstitucionalidad de preceptos legales o a una modificación o aclaración de los criterios jurisprudenciales vigentes.

Cuando, en uso de sus facultades, la Corte Suprema remita un recurso para ser conocido y fallado por la Corte de Apelaciones respectiva, se Page 492 entenderá que renuncia a su facultad de modificar la decisión de la Corte de Apelaciones por la vía del uso de sus potestades disciplinarias.

Si se hiciere uso de la facultad regulada en este artículo y se hubiere declarado la admisibilidad del recurso por parte de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones deberá conocer de la casación sin juicio de admisibilidad previo.

Artículo 417. Procedencia de casación ante la Corte de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones conocerán de los recursos de casación deducidos en contra de las sentencias definitivas dictadas por tribunales unipersonales y, excepcionalmente, en contra de las dictadas por tribunales colegiados, en los casos previstos en el inciso segundo del artículo anterior.

Artículo 418. Per saltum. Podrá solicitarse a la Corte Suprema que conozca de aquellos recursos de casación dirigidos contra las sentencias indicadas en el artículo anterior, cuando lo solicitado en el recurso implique una modificación o una aclaración de los criterios jurisprudenciales vigentes.

Recibida la solicitud a que se refiere...

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