Recurso de apelación (contrato de compraventa). Contrato de compraventa (recurso de apelación). Precio de venta (validez de la compraventa). Validez de la compraventa (precio de venta). Entrega de la cosa (contrato de compraventa). Inscripción de vehículos (entrega de la cosa). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338094

Recurso de apelación (contrato de compraventa). Contrato de compraventa (recurso de apelación). Precio de venta (validez de la compraventa). Validez de la compraventa (precio de venta). Entrega de la cosa (contrato de compraventa). Inscripción de vehículos (entrega de la cosa).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas133-138

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Corte de Apelaciones de La Serena 18 de enero de 1977

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento 12 que se elimina y, en el fundamento 1º, en la línea 100 de fs. 59 vta., se sustituye el sustantivo "automóvil" por el de "vehículo".

Y teniendo en lugar de la consideración eliminada y además presente:

  1. Que del documento de fs. 43, ponderado por el Juez a quo, se infiere que el precio de la camioneta a que él se refiere y sobre el cual convinieron las partes, fue de seis millones de escudos, que se cancelaría conforme a la fórmula de pago en él señalada, contrayendo sí aquéllas el compromiso de reajustar dicho precio al pagarse el último cheque, en una cantidad no inferior a trescientos mil escudos y no superior a quinientos mil escudos, que fijarían en presencia del señor Yutronic que sirvió de testigo de ese acuerdo;

  2. Que de lo anterior cabe colegir que el precio convenido para la venta de la camioneta se encontraba perfectamente determinado en el contrato y que las partes sólo dejaron para determinar, a posterioridad, el "reajuste" de dicho precio, mediante las normas que sobre el particular estipularon;

  3. Que, en efecto, cabe apreciar que si bien el legislador no ha definido lo que se entiende por "reajuste", ni tampoco se encuentra su definición en el Diccionario de la Real Academia Española, del contexto del D.L. 455, de 1974, vigente a la fecha de celebración del contrato y que contempla diversas normas sobre reajustabilidad, puede entenderse por "reajuste" la cantidad que debe pagarse para que el dinero no pierda su valor adquisitivo, sin que exista obstáculo alguno para que las partes puedan establecer un sistema de reajustabilidad diferente al contemplado en ese cuerpo legal, como en la especie lo hicieron. En consecuencia, en el caso de autos el reajuste indicado en el contrato en estudio no importa una modificación del precio pactado, sino la actualización del mismo a la fecha en que se pagara la última cuota del precio convenido;

  4. Que, en estas condiciones, no puede acogerse la alegación del demandado de que el contrato de compraventa no sería tal, por no haberse determinado el precio, más aún cuando tal determinación, en la forma que la entiende dicha parte, no la exige el legislador, puesto que de lo previsto en los artículos 1808 y 1809 del Código Civil sólo se infiere que es requisito de la esencia del contrato de compraventa, el que el precio sea "determinado o determinable", siendo suficiente, en este último caso, indicarse la base como proceder a su de-

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    terminación. ("De la Compraventa y de la Promesa de Venta", Arturo Alessandri Rodríguez, página 341);

  5. Que siendo la...

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