Contrato de compraventa (vicio del consentimiento). Vicio del consentimiento (contrato de compraventa). Fuerza (vicio del consentimiento). Temor (vicio del consentimiento). Actos de violencia (fuerza). Cuestión de hecho (fuerza). Medios probatorios (fuerza). Acción de nulidad (compraventa). Compraventa (acción de nulidad) - Acto Jurídico - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338426

Contrato de compraventa (vicio del consentimiento). Vicio del consentimiento (contrato de compraventa). Fuerza (vicio del consentimiento). Temor (vicio del consentimiento). Actos de violencia (fuerza). Cuestión de hecho (fuerza). Medios probatorios (fuerza). Acción de nulidad (compraventa). Compraventa (acción de nulidad)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas25-30

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Corte Suprema 10 de junio de 1980

La corte

Primero. Que en la vista de la causa el Tribunal llamó a los abogados de las partes que concurrieron a alegar, a hacerlo previamente, sobre la posible existencia del vicio de casación de forma de la causal 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por no contener la sentencia impugnada considerandos para calificar el mérito probatorio de los documentos acompañados al juicio;

Segundo. Que, en efecto, la sentencia de primer grado, que es la que reproduce la recurrida de segunda instancia, en lo que atañe a la acción de nulidad por el vicio de fuerza en el consentimiento en que funda su demanda de fojas 6 el recurrente, no contiene ninguna consideración relativa a la prueba documental rendida en autos acerca de esta materia;

Tercero Que, en consecuencia, el fallo de fojas 136 fue pronunciado con omisión del requisito exigido en el N° 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin que obste a esta conclusión la circunstancia de que dicho fallo se limitó a confirmar el de primer grado porque éste tampoco cumplía con dicho requisito;

Cuarto Que el inciso 1° del artículo 776 del Código de Procedimiento Civil preceptúa literalmente: "No obstante lo dispuesto en los artículos 773 y 775, pueden los tribunales conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar";

Quinto. Que, de consiguiente, careciendo el fallo mencionado de las consideraciones necesarias requeridas en el Nº 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, procede decretar su invalidación de oficio, de conformidad con el precepto transcrito en el numeral anterior y, con arreglo a lo estatuido en el inciso final del artículo 786 del mismo cuerpo de leyes, corresponde a esta Corte dictar la sentencia que en derecho proceda, resultando que debe tenerse por no interpuesto el recurso de casación en el fondo de autos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil.

Por estos fundamentos, se invalida de oficio la sentencia impugnada y procédese, a continuación, a expedir otra en conformidad a la ley.

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Redacción del Ministro señor Estanislao Zúñiga Collao.

Sentencia que se dicta en conformidad al inciso final del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil:

En el mismo sentido resuelven dos sentencias de 10 y 11 de junio de 1980, en los juicios seguidos por María de la Paz Guzmán Nieto e Isabel Cruz Guzmán contra la Empresa Nacional de Semillas.

Vistos:

Reproduciendo el fallo de primera instancia, con excepción de sus fundamentos 7 y 13;

Y teniendo, además, presente:

Primero. Que, con el mérito de la certificación de fojas 70 del Banco del Estado, de las publicaciones técnico agrícolas de fojas 71 y 85 se establece el alto rendimiento en semillas de la porción Primera del fundo El Cortijo adquirido al actor por la Empresa Nacional de Semillas, a que se refiere la demanda, atributos que son corroborados ampliamente por el peritaje...

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