No anula compraventa de inmueble autorizada por notario e inscrita en el conservador de bienes raíces la falta de certificado de deudas. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338002

No anula compraventa de inmueble autorizada por notario e inscrita en el conservador de bienes raíces la falta de certificado de deudas.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas101-102

Page 101

Corte de Apelaciones de Santiago 31 de enero de 1984

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos y teniendo, además, presente:

  1. Que la parte demandante ha solicitado en el escrito de expresión de agravios de fs. 66 se declare la nulidad absoluta respecto de la escritura pública de compraventa, agregada a fs. 1 de autos, fundada para ello en el hecho de que no se habría dado cumplimiento a lo establecido en el inciso 2° del artículo 4° del D.L. N° 3.262, de 1980, ya que no aparece insertado en dicha escritura pública

    Page 102

    un certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario relativo a que el vendedor no tiene deudas;

  2. Que del examen de la norma del citado artículo 4 inciso 2° del D.L. 3.262, en relación con la contenida en el inciso 4° del artículo 3° del mismo cuerpo legal, se colige nítidamente que la transgresión a la primera de ellas no lleva envuelta la nulidad del acto, sino que acarrea un efecto especifico distinto, cual es que la escritura de compraventa respectiva no puede ser autorizada por el notario ni inscrita por el Conservador;, en otras palabras, el acto o contrato de que da fe la escritura es perfectamente válido, pero el documento no puede ser autorizado por el funcionario correspondiente ni inscrito por el Conservador de Bienes Raíces;

  3. Que consta de autos que, en la especie, sin embargo, la escritura en referencia fue autorizada por el notario e inscrita por el Conservador de Bienes Raíces, posiblemente en atención a que al primero de ellos se le exhibió el certificado de Indap en el sentido de que el vendedor nada adeudaba, certificado del cual se dejó constancia al margen de la escritura, según aparece del documento de fs. 76;

  4. Que siendo válido el contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR