Que escritura pública de compraventa de inmueble no incluyera certificación de no existir deudas a su respecto no permite negar tal certificación al realizar una nueva compraventa respecto del mismo bien raíz. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338010

Que escritura pública de compraventa de inmueble no incluyera certificación de no existir deudas a su respecto no permite negar tal certificación al realizar una nueva compraventa respecto del mismo bien raíz.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas103-108

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Corte de Apelaciones de Concepción 3 de agosto de 1984

Vistos:

Se ha presentado el abogado don Rafael Diez Muñoz, domiciliado en Los Angeles, calle Colo Colo 451, oficina 123, en representación del Banco de Crédito e Inversiones S.A., interponiendo; recurso de protección en contra del Ins-

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tituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, representado por su Director de la Región del BíoBío don Fernando Acosta Herrera, en mérito a los hechos que expone:

Expresa que conforme a la inscripción de dominio de fs. 1433 N° 1804 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles correspondiente al año 1982, el Banco de Crédito e Inversiones adquirió en remate público la parcela de Reforma Agraria 6 del Proyecto de Parcelación Los Sauces, ubicada en la comuna de Los Angeles, de una superficie de 18,5 hectáreas y cuyos deslindes se señalan en los títulos.

Dice que esta adquisición la hizo en un juicio ejecutivo que siguió con el anterior propietario Juan Ortega, el cual previamente había hipotecado la parcela en favor del banco. La escritura de remate se otorgó el 9 de diciembre de 1982 ante el Notario de Los Ángeles don Axel Montero Burgueño.

Agrega que el banco proyecta vender la parcela y para poder concretar tal venta, de acuerdo a las disposiciones del artículo 4° del Decreto Ley N° 3.262, solicitó al Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región del BíoBío que le otorgara un certificado en el cual se dejara constancia de que el Banco de Crédito e Inversiones S.A. no tiene ninguna deuda pendiente con la institución, pero esa repartición, mediante carta de 5 de julio de 1984 emanada de su Director Regional, se negó a extender el certificado aduciendo que la escritura de adjudicación sería nula porque no se habría insertado el certificado de que don Juan Antonio Ortega, ejecutado en la causa, no tenía deuda pendiente con INDAP.

Señala que la nulidad de un acto, más bien de un contrato, debe ser judicialmente declarada y mientras tal no ocurra surte todos sus efectos. INDAP no puede, en forma unilateral, declarar la nulidad que señala y negarse a otorgar el certificado que se le solicita. Por lo demás cree que el artículo 4° no se aplica cuando se remata judicialmente un inmueble y menos cuando el actor es el acreedor hipotecario. Lo contrario significaría que aun tal clase de acreedor tendría que pagar previamente las deudas que hubiere contraído el asignatario o adjudicatario con el Instituto, lo que equivaldría a que INDAP tendría una super hipoteca que gozaría de preferencia sobre una legalmente inscrita en favor de un tercero.

Al negarse a otorgar el certificado el Instituto de Desarrollo Agropecuario no permite al Banco de Crédito e Inversiones ejercer la facultad de disponer del inmueble que adquirió por cuanto el artículo 4° del Decreto Ley 3.262 señala que cuando se vende voluntariamente una parcela de Reforma Agraria se debe insertar en dicho contrato de enajenación un certificado de que el actual vendedor no tiene deuda pendiente con dicho Instituto.

La actuación de INDAP constituye un acto u omisión arbitrario e ilegal que priva, amenaza y perturba su derecho de propiedad amparado por el artículo 1924 de la Constitución Política del Estado.

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Solicita que acogiéndoselo se ordene al Instituto de Desarrollo Agropecuario que otorgue el certificado que se le ha solicitado.

Informando a fs. 22 don Fernando Acosta Herrera, Director de INDAP, Región del BíoBío, señala que son ciertos los hechos referidos por el recurrente, pero su...

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