Compraventa (mandato). Mandato (compraventa). Requerimiento de inscripción (mandato). Acto jurídico (requerimiento de inscripción). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338050

Compraventa (mandato). Mandato (compraventa). Requerimiento de inscripción (mandato). Acto jurídico (requerimiento de inscripción).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas121-122

Page 121

Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de septiembre de 1999

Conociendo del recurso de apelación.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos décimo a décimo octavo que se eliminan.

Y teniendo, en su lugar, y además presente:

  1. Que don Arturo Alessandri Rodríguez y don Manuel Somarriva Undurraga, en la obra Curso de Derecho Civil, Tomo II, página 391, Editorial Na-

    Page 122

    cimiento, Santiago, 1957, señalan sobre el particular que "En la práctica, haciendo uso del derecho que la ley acuerda de requerir y firmar la inscripción mediante un tercero, las partes insertan en las escrituras una cláusula que ha llegado a ser de estilo, y cuyo tenor es más o menos el siguiente: "Se faculta al portador de una copia autorizada de esta escritura para que requiera y firme la inscripción respectiva". Tal estipulación importa un mandato para celebrar un acto jurídico, la tradición del derecho mediante la inscripción de la escritura en el competente registro. A este mandato va unida, naturalmente, la facultad de representar a las partes. Como el portador de la copia de la escritura representa tanto al adquirente como al tradente, ejecuta un autocontrato o acto jurídico consigo mismo.

  2. Que a su vez el profesor don David Stitchkin Branover, en su conocido libro "El Mandato Civil", página 425, con el epígrafe "Subsistencia del mandato que interesa a tercero o el mandatario" opina que "La muerte del mandante no pone término al mandato si éste era condición de un contrato celebrado entre el mandante y un tercero. Tampoco cuando interesa al mandatario, porque forma parte o accede a otro contrato que se ha querido o previsto cumplir mediante su gestión. Si se conviene, por ejemplo, conferir mandato al acreedor para que persiga a los deudores del mandante y aplique lo que obtenga al pago de sus créditos, la muerte del mandante no pone fin al encargo. Lo mismo será si un deudor hace abandono de sus bienes y designa junto con los acreedores una comisión encargada de realizarlos y repartir entre ellos el producido de la venta. La muerte del deudor no pone fin al mandato.

  3. Que, por consiguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR