Energía eléctrica (compraventa). Compraventa (energía eléctrica). Contrato de suministro (energía eléctrica). Contrato de tracto sucesivo (energía eléctrica). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338030

Energía eléctrica (compraventa). Compraventa (energía eléctrica). Contrato de suministro (energía eléctrica). Contrato de tracto sucesivo (energía eléctrica).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas113-116

Page 113

Corte de Apelaciones de Santiago 28 de septiembre de 1989

Conociendo del recurso de apelación.

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Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimonoveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y cita legal del artículo 1688 del Código Civil Que se eliminan;

Y se tiene, además presente:

  1. Que, en cuanto a la alegación de la parte demandada de ser el contrato celebrado por las partes uno de compraventa, que se ha perfeccionado por el acuerdo que existió entre ellas sobre la cosa vendida y el precio, que se manifestó en la facturación emitida mes a mes por Chilectra y el pago oportuno que la demandada efectuó de las diferentes facturas emitidas en su oportunidad, debe señalarse que el artículo 1801 del Código Civil establece que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. La cosa debe necesariamente ser comerciable, singular y determinada y la energía eléctrica, por su naturaleza, no reúne los requisitos de singularidad y determinación exigidos, por cuanto la cantidad de energía que requiere el usuario se puede determinar después de su consumo, ya que sólo entonces puede ser medida.

    El precio, que se paga, a su vez, por la cantidad de energía consumida, por su parte, sólo queda determinado una vez establecida aquella energía utilizada y por lo tanto, no puede decirse que en la especie reúna las condiciones de determinado que exige la disposición legal antes citada.

  2. Que el contrato que celebran el Estado y un concesionario para explotar servicios eléctricos es uno de derecho público y el que celebra el concesionario con el usuario es un contrato de suministro, por el que el primero otorga al segundo servicio eléctrico a un inmueble, por el que el usuario se obliga a pagar, de acuerdo con las facturas que se extiendan al efecto. En este contrato de suministro se entienden incorporadas todas las bases reglamentarias del contrato de concesión que no pueden ser alteradas libremente;

    El contrato de suministro es de aquellos de tracto sucesivo e indefinido, es decir, perdura en el tiempo, mes a mes, y no se perfecciona como en el caso de la compraventa de un sólo acto generando derechos permanentes para los contratantes y por lo tanto, debe concluirse que deben desestimarse las alegaciones formuladas por la demandada, en orden a que el contrato celebrado por las partes es uno de compraventa para finalmente decidir que es uno de...

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