Efectos que produce la quiebra del concedente o del usuario en un leasing financiero de bienes muebles - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232681517

Efectos que produce la quiebra del concedente o del usuario en un leasing financiero de bienes muebles

AutorRaúl Varela Morgan
Cargo del AutorProfesor de Derecho Comercial de la Universidad de Chile
Páginas821-864

Page 821

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo LXXXV, Nro. 3, 129 a 155

Cita Westlaw Chile: DD27512010

Raúl Varela Morgan 1

1. El asunto debe ser examinado desde un doble punto de vista
  1. La naturaleza jurídica del leasing financiero; y b) Los efectos que la quiebra produce sobre los contratos en curso de ejecución.

Por ser usual emplearemos la denominación de “leasing financiero”, en lugar de “arrendamiento financiero” “que, aunque más propia y correcta, es menos empleada en nuestro país.

El presente trabajo se restringe al leasing sobre cosas muebles y no se examinan en él los efectos de la quiebra de los celebrantes de un leasing inmobiliario.

2. Descripción económica del leasing financiero Caracteres que lo tipifican

Desde el punto de vista económico arrendador y arrendatario pueden regular de muy diferentes maneras sus relaciones.

El contrato de arrendamiento, en principio, cumple la función económica de proporcionar a una persona el uso y goce de una cosa contra el pago de un precio, pagadero generalmente cada cierto tiempo.

Terminado el contrato el arrendador recupera la cosa arrendada, la cual ordinariamente conserva una parte importante de su valor. Puede o no haber algún contrato que permita al arrendatario adquirirla, pero el precio se fija en función del precio de mercado que la cosa tenga a la terminación del arrendamiento.

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En el caso de estos arrendamientos, a los cuales muchas veces se les llama leasing operativo, el precio es considerado, en la intención de las partes, como el valor de uso de la cosa arrendada.

Los motivos que impulsan a las partes, por lo menos los motivos comunes a ambas, coinciden con la causa jurídica de las obligaciones: la del arrendador, de conceder el goce, tiene como causa la de pagar el precio que pesa sobre el arrendatario; y recíprocamente, la de éste, de pagar el precio, tiene su causa en la obligación de conceder el goce que pesa sobre el arrendador.

Pero en la práctica comercial las partes se sirven del contrato de arrendamiento en unión con otros contratos, para conseguir fines económicos diferentes y, en particular, para realizar una operación financiera.

El contrato de arrendamiento es usado como montaje jurídico de una operación en que una entidad financiera, que dispone de recursos o que puede obtenerlos en el mercado, media entre un proveedor de bienes y alguien que desea disponer de ese bien y que, por algún motivo, no desea o no puede adquirirlo de inmediato.

Como es sabido, en este caso que es el del leasing financiero, el arrendador (empresa de leasing) adquiere el bien y luego lo da en arrendamiento al usuario, el cual se obliga a pagar el precio del arrendamiento y tiene la opción de adquirir la cosa al cabo de un cierto tiempo y por un cierto precio.

El motivo determinante de los contratantes es en esta situación el de montar una operación financiera. Se trata de utilizar el arrendamiento (en unión con otros contratos) como montura jurídica para permitir el financiamiento de la de adquisición de un bien.

El examen de los contratos demuestra que el arrendador no es sino que un financista que desea hacer una colocación, obtener una cierta rentabilidad y recuperarla en la oportunidad convenida.

La multitud de combinaciones contractuales posibles es tal que, al menos en el presente estado en la práctica comercial, impide dar una definición que de un modo abstracto y general señale todas las características que debe reunir un negocio para constituir un leasing financiero. Es necesario, pues, contentarse con señalar las características que generalmente y en mayor o menor proporción se dan en la realidad. Es la idea de “tipo”.

Para estos efectos es ilustrativa la descripción tipológica que se contiene en el Boletín Técnico N° 22 del Colegio de Contadores de Chile.

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3. Estructuración contractual de la operación de leasing financiero

El leasing financiero se realiza mediante un conjunto de contratos, que normalmente incluye tres principales: el de arrendamiento, el de opción de compra y el de compra al proveedor.

Por el primero de éstos, el arrendatario, a quien denominaremos también “usuario”, obtiene el uso y goce del bien que le otorga el arrendador, a quien llamaremos también “concedente”.

Mediante el segundo, el usuario obtiene la facultad de adquirir el bien arrendado, manifestando su voluntad en ese sentido dentro de un cierto plazo que indica el contrato.

Por lo general el leasing financiero tiene por finalidad permitir al arrendatario adquirir el bien arrendado. Si este bien es producido o comercializado por un tercero, y ésta es la hipótesis más frecuente, entra a integrar la operación tercer contrato: el de, compraventa entre ese productor o comerciante y la empresa de leasing. Esta es la situación normal, pero no puede descartarse la posibilidad de que sea el propio fabricante del producto quien lo comercialice mediante un leasing que reúna las demás características del leasing financiero. En este caso, no habría una operación puramente financiera por parte del arrendador. Esto tendrá importancia para determinar el régimen legal de la empresa arrendadora.

Muestra, además, la dificultad que en los casos marginales puede existir para determinar si nos encontramos ante una operación de leasing financiero o no. Por último el contrato de compraventa no se celebra necesariamente con el productor del bien o con un comerciante que lo vende. A veces el vendedor es el dueño que desea seguir usándolo, pero que requiere recursos adicionales para su actividad: es el llamado léase back.

Para completar el marco jurídico de la operación se añaden diversos contratos y cláusulas generalmente insertados en el contrato de arrendamiento 2, que permiten al arrendador o concedente proveer financiamiento para la adquisición de un bien y obtener a cambio una remuneración, pero sin quedar sujeto a los riesgos vinculados con el dominio, uso o goce del bien adquirido con ese financiamiento, riesgos que se hacen pesar sobre el usuario.

Conviene hacer una breve reseña de las principales cláusulas y contratos a que se viene aludiendo:

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  1. Renuncia a toda acción que el usuario pueda tener contra el arrendador para exigirle la entrega de la cosa arrendada, a cambio de lo cual el concedente cede al usuario sus acciones, emanadas de la compraventa, para exigirla al proveedor. En lugar de la cesión, o junto con ella, pueden encontrarse uno o más mecanismos que permitan actuar al usuario contra el proveedor, como ser: subrogación y mandato; o se incluye en el contrato de compraventa una cláusula por la que se otorgan al usuario los derechos que emanan de la compraventa: es decir, se añade una estipulación en favor de tercero (art. 1449 CC);

  2. Renuncia a toda acción contra el arrendador derivada de la individualización y características especificadas para la cosa arrendada o de no servir ésta al fin para el que se la arrendó;

  3. Renuncia, también, de las destinadas a exigir su responsabilidad en la mantención de la cosa en estado de servir para dicho fin. Así el arrendador no toma a su cargo el riesgo de reparaciones necesarias para mantener en buen estado las cosas arrendadas, aunque sean reparaciones no locativas.

    Normalmente, a cambio de esta renuncia y de la señalada en la letra precedente, el arrendador cede al arrendatario todas las acciones que tenga contra el proveedor del bien por concepto de saneamiento de la evicción y vicios redhibitorios; y, además, las que le resulten de otras garantías convencionales, incluido el servicio de mantención a que se obligue el proveedor. También aquí, en reemplazo de la cesión o a más de ella en algunas oportunidades se establece que el arrendatario subroga al arrendador en el ejercicio de los derechos que éste tenga contra el proveedor.

    El papel de esas cesiones y subrogaciones es desempeñado en ciertos contratos por “endosos” o “entregas” de las “Pólizas de Garantía” que emita el proveedor.

  4. Renuncia a toda acción por turbación o embarazo en el goce de la...

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