Corte de Apelaciones de Concepción, 30 de septiembre de 1999. Cinemark Chile Sociedad Anónima (Talcahuano) (apelación / ley Nº 19.496) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045650

Corte de Apelaciones de Concepción, 30 de septiembre de 1999. Cinemark Chile Sociedad Anónima (Talcahuano) (apelación / ley Nº 19.496)

Páginas256-258

Interpuesto recurso de queja en contra de esta sentencia, fue rechazada por la Corte Suprema el 23.12.1999 (Rol 3.605-99), con costas, por no haberse incurrido en falta o abuso susceptible de enmendarse por esta vía extraordinaria.


Page 257

LA CORTE:

Visto:

  1. Que el artículo 3º de la Ley 19.496, en su letra a) reconoce como derecho del consumidor "La libre elección del bien o servicio" el cual, además, se encuentra garantizado en el artículo 19 Nº 23 de nuestra Carta Fundamental.

    De igual modo, el artículo 13 de la misma ley dispone que los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.

  2. Que, por lo dicho, no parece justificada la prohibición de la demandada de permitir el ingreso al cine del querellante con un producto comestible adquirido en otro establecimiento comercial, en circunstancias que se permite el acceso con el mismo bien comprado a Cinemark Chile S.A., lo que a todas luces coloca a sus consumidores en una situación de privilegio discriminando a los demás, atentando de esta forma lo consagrado en el artículo 19 Nos 2 y 23 de la Constitución Política del Estado.

  3. Que, a mayor abundamiento, el hecho de obligar a un consumidor a comprar un determinado bien en un lugar específico, contraviene lo preceptuado en la letra f) del artículo del Decreto Ley Nº 211 de 1973, en cuanto señala que son hechos, actos o contravenciones que tienden a impedir la libre competencia, cualquier arbitrio que tenga por finalidad eliminarla, restringirla o entorpecerla.

  4. Que la alegación formulada por la defensa en cuanto a que la demanda civil intentada en autos no reúne los requisitos contemplados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar toda vez que ella contiene todas y cada una de las exigencias que la disposición señala.

  5. Que el artículo 3º de la Ley 19.496, tantas veces mencionada, reconoce como derecho del consumidor la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales, en caso de incumplimiento, del proveedor, a lo dispuesto en su normativa. Sólo es ne-Page 258cesario acreditar el incumplimiento del contrato por parte de aquél para que sea procedente la indemnización.

    Para demandar daños materiales, será necesario probar o acreditarlos; no así el daño moral, que no es susceptible de prueba por tratarse de una aflicción que sufre el ser humano en su fuero interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR