Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de junio de 2001. Iglesia de Dios en Chile con Ministro de Justicia (reclamación art. 11 Ley Nº 19.638) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902658

Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de junio de 2001. Iglesia de Dios en Chile con Ministro de Justicia (reclamación art. 11 Ley Nº 19.638)

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Confirmada por la Corte Suprema el 6.8.2001 (Rol 2.417-01).

Sobre excesos reglamentarios, vid., en una nutrida jurisprudencia, entre otros, Cayuqueo Matus, t. 85 (1988) 2.5, 138-142; Sociedad Constructora Puyaral Ltda., t. 92 (1995) 2.5, 30-35; Yunis Manzur, ídem. 68-72; Barría Gutiérrez, t. 95 (1998) 2.5, 37-40; también en acción de nulidad de derecho público, ello es abundante: entre muchos, y ejemplar, Sánchez Michea, ídem. 114-126. Recientemente, Cooperativa de Ahorro y Crédito Personal de la Universidad de Chile con Alcalde de Santiago (J. Ravinet) reclamo de ilegalidad deducido por cobro ilegal de patente municipal, estando exenta la actora del tal pago, que le era exigido en razón de un acto reglamentario (DS/ Int. Nº 484/1980), que excede la ley (art. 27 del DL 3.063/1979), la cual exime de ese pago a las entidades sin fines de lucro (Corte de Apelaciones de Santiago 11.8.2000, rol 813-1996, Corte Suprema 30.4.2001, Rol 4.287-2001).

Sobre una materia análoga, esto es negativa a inscribir transferencia de acciones en los registros de una sociedad vid. Vera Hernández y otros (C. Apelaciones de Valdivia, 11.7.2001, rol 11.838, confirmada por la Corte Suprema el 7.8.2001 Rol 2.810-01), protección acogida en razón de ser la denegatoria ilegal y arbitraria, afectándose el derecho de propiedad de los dueños recurrentes; se ordena a sociedad recurrida (Sociedad de Desarrollo Educacional S.A.) inscribir dentro de las 24 horas de ejecutoriado el fallo los contratos de traspasos de acciones de los recurrentes. Sobre el tema vid. Soto Almuna, t. 85 (1988) 2.5, 50-53.


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LA CORTE

Visto:

Raúl Edgardo Romero Espinoza, abogado, domiciliado en Portales 520 tercer piso oficina B, Concepción, en representación de la Iglesia de Dios en Chile, persona jurídica de derecho público en formación, con domicilio en Esmeralda 60, Cabrero, deduce reclamación fundada en el artículo 11 de la ley Nº 19.638 en contra del Ministro de Justicia señor José Antonio Gómez Urrutia y del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de ese Ministerio, señor Andrés Rencoret Balbontín, ambos domiciliados en Calle Morandé 107, comuna de Santiago, por haber dictado el segundo de los nombrados, por orden del Ministro, la providencia Nº 9.338 de fecha 18 de diciembre de 2000 recaída en la solicitud de inscripción de la persona jurídica en formación, según la cual ordena subsanar observaciones a los estatutos de la entidad religiosa, lo que a juicio del recurrente es ilegal porque el Ministerio de Justicia no podía negar la inscripción en...

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