Corte de Apelaciones de Concepción, 27 de junio de 2000. Servimar Ltda. con Servicio de Salud de Talcahuano (recurso de protección) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227132878

Corte de Apelaciones de Concepción, 27 de junio de 2000. Servimar Ltda. con Servicio de Salud de Talcahuano (recurso de protección)

Páginas119-128

Confirmada por la C. Suprema, 8.8.2000.


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LA CORTE DE APELACIONES

Visto:

Don Juan Ambrosio Yáñez Martinich, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 265, en representación de la sociedad Servimar Limitada, sociedad del giro servicios, domiciliada en Fundo Hualpén, Talcahuano, deduce a fs. 19 recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Talcahuano, representado por su director don Hugolino Catalán Kroll, médico cirujano, y/o don Arturo San Martín Guerra, médico cirujano, en su calidad de director subrogante del Servicio señalado, ambos domiciliados en Talcahuano, calle Thompson Nº 86.

Expresa que su representada con fecha 01 de octubre de 1990 por Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Concepción, se adjudicó la propuesta pública denominada "Localización Construcción del Relleno Sanitario de Concepción", manteniendo en funcionamiento desde esa época el vertedero de basuras denominado "Cosmito", que fue autorizado por resolución Nº 439, de 1997, del Servicio de Salud de Talcahuano suscrita por don Hugolino Catalán Kroll. Este vertedero recibe los residuos domiciliarios provenientes de las comunas de Concepción, San Pedro y Chiguayante, actividad que ha desarrollado al amparo de sendos contratos administrativos con las respectivas municipalidades. Durante todo el tiempo que media entre el año 1990 hasta el 27 de agosto de 1999, el manejo y operación del vertedero jamás fue objetado por autoridad alguna.

Por resolución Nº 1029 de agosto de 1999 del Servicio de Salud de Talcahuano, dictada por don Arturo San Martín Guerra en su calidad de director subrogante de dicho servicio, se estableció como exigencia sanitaria que "los frentes de trabajo del vertedero de residuos sólidos domésticos denominado Cosmito deben tener como máximo ocho metros de altura". La resolución señalada indica que dicha existencia empezará a regir desde que sea notificada al representante de Servimar Ltda., diligencia que fue practicada el 27 de agosto de 1999.

La resolución mencionada establece una exigencia arbitraria e ilegal. Es arbitraria porque determina que los frentes de basura (celdas) no pueden exceder de ocho metros de altura, sin que exista un estudio técnico que indique la altura recomendada. Señala la existencia de una capa freática estacionaria entre 1 y 2 metros, pero en este punto no hay estudio geológico que lo indique ni estudio realizado por el Servicio que lo corrobore. Señala que no existen sistemas de mitigación adecuados y técnicamente instalados que faciliten el drenaje de gases generados y regulen la presión interna del relleno, lo que no es efectivo. Indica la ausencia de un plan de manejo óptimo. En elPage 121punto 5 la resolución señala que no existe canalización de líquidos lixiviados, percolados y gases migratorios: redes interiores de captura y derivación del biogás, instalación de chimeneas, construcción de pretiles de arcilla para confinar líquidos, lo que es falso. Por último, señala que la resolución se dicta con el fin de minimizar y controlar factores de riesgo que puedan afectar a la población aledaña y a los trabajadores que laboran en él; sin embargo, no hay población aledaña, el vertedero se encuentra emplazado a 3 kilómetros de centros poblados.

La altura de los frentes de basura en nada incide en el impacto ambiental y por el contrario, la construcción de celdas en altura aminora la eventual contaminación de la capa freática (agua) superficial.

La conducta del Servicio de Salud Talcahuano es ilegal por las siguientes razones: No existe norma reglamentaria o legal que establezca el máximo de altura que deben tener los frentes de basura, situación reconocida por el servicio recurrido en resolución 1423 de abril de 1999 dictada con motivo de imposiciones efectuadas al manejo del vertedero Carriel Norte, también administrado por su representada. En consecuencia, las exigencias son ilegales.

La empresa Servimar maneja un vertedero de 7 hectáreas, e imponer un máximo de altura a los frentes de basura significa que la capacidad operacional del vertedero disminuye ostensiblemente y su duración se acorta en el tiempo, lo que significa un claro perjuicio patrimonial.

La afectación patrimonial a los intereses de su representada se traduce en la eventual pérdida de los contratos con las Municipalidades ya indicadas, por la imposibilidad de cumplir a cabalidad los contratos; consecuente pérdida de beneficios pecuniarios; limitación del libre ejercicio de su derecho de propiedad sobre el vertedero y de la propiedad sobre los derechos que emanan del contrato: limitación del derecho del trabajo de los empleados de la empresa recurrente; afectación patrimonial derivada de la obligación de pagar a los trabajadores las indemnizaciones por término anticipado de los contratos; limitar la vida útil del vertedero y perturbación del libre ejercicio de una actividad económica lícita y del libre ejercicio de su derecho de propiedad sobre su empresa. Resultan vulneradas las garantías constitucionales de los números 21 y 24 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, solicita que se acoja la acción constitucional impetrada, dejándose sin efecto la resolución Nº 1029 de 17 de agosto de 1997 del Servicio de Salud de Talcahuano, declarando que el manejo del vertedero Cosmito deberá mantenerse de la forma en que se ha llevado durante todos estos años y que la recurrida debe pagar las costas del recurso.

Acompaña el recurso fotocopia de la resolución recurrida de fs. 1, síntesis del manejo del relleno sanitario de Cosmito de fs. 4, diagrama de un frente de basura de fs. 9, fotocopia de la resolución 439 de 1997 de fs. 10, informe de la empresa Empro Ltda. relativo al subsuelo de fs. 11, fotocopia de la resolución 316 de la Municipalidad de Concepción de fs. 16, y plano del vertedero Cosmito de fs. 18.

A fs. 25 se concedió orden de no innovar.

A fs. 35 rola acta notarial con fotografías acompañada por el recurrente a fs. 49.

A fs. 73 informa don Marcelo Morales Verdugo, ingeniero comercial, director subrogante del Servicio de Salud Talcahuano, señalando que el vertedero Cosmito se encuentra ubicado al interior del fundo San José a unos seis kilómetros de las ciudades de Penco y Concepción, el cual recibe los residuos sólidos domésticos de las comunas de Concepción, San Pedro, Chiguayante y Penco, vertedero que se encuentra activo y que inicia su funcionamiento a contar del año 1990, opera bajo técnicas sanitarias mínimas, con frentes de trabajo abiertos y erráticos, obteniendo la autorización sanitaria para su funcionamiento recién el año 1997. El avance de los frentes es de simple acomodamiento por derrame de los residuos sobre el talud en explotación. Al oeste y aproximadamente a dos kilómetros pasaPage 122el río Andalién, el cual al aumentar su caudal inunda las zonas bajas del terre- no, lugar donde ya se han depositado residuos. Colindante, a unos cincuenta metros se ubica la vivienda del propietario del predio don Tadeo Pavic y al interior del recinto de éste vive don Manuel Cabezas Contreras y su familia y en un radio de un kilómetro existen cuatro viviendas que corresponden a los fundos Las Mercedes y Santa Ana. El resumen ejecutivo del estudio de manejos de residuos sólidos en las ciudades de Concepción, Penco y Talcahuano, efectuado por la empresa consultora Tesam S.A. con Roche Ltda., Canadá, por...

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