Concepto y características - Concepto y características - Parte IX De la Acción de Petición de Herencia - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358221722

Concepto y características

AutorRamón Domínguez Águila
Páginas1123-1151
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1051. Introducción. Como consecuencia de la aceptación de la
herencia, al suceder el heredero en el patrimonio del causante,
pasa a ser propietario de las cosas, corporales o incorporales, que
componen la asignación; acreedor de los créditos y obligado a
las deudas que tenía el difunto. Dispone, por lo tanto, para ha-
cer respetar sus derechos, de las acciones que tenía el causante,
porque le son transmitidas como parte del as hereditario. Ello lo
pone de manifiesto el art. 919, al tratar de las acciones posesorias:
“El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias
que tendría y a que estaría sujeto su autor, si viviese”.
Lo anterior no presenta problema cuando los terceros no po-
nen en duda la calidad de heredero que hace valer el actor. Pero
es posible, lo que en el hecho se presenta con cierta frecuencia,
que el emplazado discuta esa calidad que hace valer el sucesor
del de cujus. Necesita, por tanto, de una acción que respalde su
calidad de heredero. Esta acción es la de petición de herencia.
Mediante esta acción, el heredero real o verdadero, frente a
quien ponga en duda su calidad de tal y, por lo mismo, de dueño
de la herencia, podrá acreditar esa calidad y justificar, así, que el
conjunto de los bienes relictos, una cuota de ellos o una especie
determinada, le pertenece. Es, por lo visto, una acción originaria,
en el sentido que no le viene al sucesor universal por transmisión
del de cujus, como las insinuadas arriba, sino le es conferida a él
directamente por la ley. Por lo mismo, tiene perfiles propios,
aunque el legislador, como se dirá luego, en ciertos aspectos ha
tenido que sujetarla a las reglas dadas para otras acciones.
1051.1. Historia. Derecho Comparado. La acción de petición de
herencia encuentra sus orígenes en el Derecho Romano. Este
concedía al heredero lo que originalmente se conoció como vin-
CAPÍT ULO I
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
DERECHO SUC ESORIO
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dicatio familiae, también llamada por los compiladores vindicatio
hereditatis. Cuando la palabra familia resultó poco comprensible
en relación con los bienes de la herencia, pasó a denominarse
hereditatis petitio, de que se hace mención en la legislación jus-
tinianea (D. 5.3; C. 3,21). Esta acción era, para la herencia, el
equivalente a la reivindicatio como acción protectora del dominio.
Por lo demás, se modeló conforme a esa acción real y por eso se
desarrolla siguiendo las mismas vías que la acción de dominio
(así, Ch. Maynz, ob. cit., t. 3º, Nº 408, págs. 476 y ss.).
Sujeto activo de la acción es el heredero civil, testamentario o ab
intestato, directo o fideicomisario (Quinteros D., Federico, Petición
de herencia, Nº 2, pág. 3, Buenos Aires, 1950), que no posee la he-
rencia. Se trata de una acción in rem fundada en el derecho de la
hereditas. Más complejo es el sujeto pasivo o demandado. Este debía
estar en posesión de la herencia; pero no era necesario que tuviera
la possessio corporis y le bastaba la posesión en sentido lato (así, R.
Villers, ob. cit., pág. 504). Pero primitivamente no podía deducirse
contra cualquier poseedor, sino contra aquel que pretendiere para
sí el derecho hereditario, poseyéndolo pro herede, es decir, soste-
niendo que él es el heredero y no el demandante, al que excluye
total o parcialmente (así, P. Jörs y W. Kunkel, ob. cit., pág. 477). Es
más tarde, una vez que nace el proceso formulario, que la acción
puede dirigirse contra cualquier poseedor de la herencia sin título
y que no tiene otro medio de defensa que negar al demandante
su calidad de heredero, aunque sin pretenderla para sí. El objeto
perseguido con la acción es la herencia entera y todo cuanto el
demandado posea de la herencia, en el más amplio sentido. Con
ella se pretende la restitución de los bienes y valores hereditarios,
o si ello no es posible, la reparación del perjuicio causado (así, Ch.
Maynz, ob. cit., t. 3, Nº 408, págs. 476 y siguientes).
Sobre el origen romano, se ha dicho que “El Derecho Romano
da a la herencia características particulares, donde el casi mito
de la sacra familiaria todo lo unifica y coordina. Si el heredero
universal es uno, se convierte en universal deudor del pasivo
hereditario, y si son varios, asumen las deudas mancomunados
o solidariamente, según los casos. Al mismo tiempo el heredero
es propietario de las cosas corporales y acreedor de los créditos
que integran el patrimonio del causante.
Para hacer efectivos tales derechos gozaba el heredero roma-
no de una acción de carácter universal: la petitio hereditatis. Cuya
finalidad es evitar litigios sobre derecho hereditario, reconocer la

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