El concepto de consumidor en el ordenamiento jurídico europeo y español - Núm. 11-2, Diciembre 2015 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645314589

El concepto de consumidor en el ordenamiento jurídico europeo y español

AutorHenrry Sosa Olán
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España
Páginas167-201
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SoSa olán, Henrry: el ConCePTo De ConSUMIDor en el orDenaMIenTo
JUrÍDICo eUroPeo y eSPaÑol PP. 167- 201.
EL CONCEPTO DE CONSUMIDOR
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
EUROPEO Y ESPAÑOL
The concept of consumer in the
European and Spanish law
Henrry SoSa olán*
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
México
RESUMEN: El presente trabajo tiene como objetivo demostrar cómo
el concepto de “consumidor” ha sido uno de los caballos de batalla
a nivel comunitario y en el ordenamiento jurídico español; prueba
de ello son las diversas sentencias del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, en donde se ha excluido a las personas
jurídicas que adquieren bienes o contratan servicios con nes de
lucro. En este sentido, las directivas y reglamentos que brindan un
concepto de consumidor, coinciden con los siguientes elementos:
que sea una persona física y que adquiera bienes o contrate servi-
cios sin nes de lucro.
PALABRAS CLAVES: Consumidor, Directiva, Vendedor, Contrato.
ABSTRACT: This paper aims to demonstrate how the concept of
“consumer” has been a problem in Europe and the Spanish law;
proof different judgement of Court of Justice of the European
Communities, where it has been excluded to the legal entity that
buy goods or hire services for prot. In this sense, the Directives and
regulation that gives a concept of consumer, agree with the follow
elements: that is a natural person and buy goods or hire services
without non prot.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Profesor auxiliar de la
Facultad de Derecho de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, correo electrónico:
Artículo recibido el 5 de junio de 2015y aceptado para publicación el 26 de octubre de
2015.
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SoSa olán, Henrry: el ConCePTo De ConSUMIDor en el orDenaMIenTo
JUrÍDICo eUroPeo y eSPaÑol
KEYWORDS: Consumer, Directive, Seller, Contract
I.- CUESTIONES PREVIAS
En 1973, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa aprobó la Carta
Europea de protección de los consumidores, siendo el primer documento
que reconoció los derechos de los consumidores al establecer las siguientes
prerrogativas: “a) el derecho a la protección y a la asistencia de los consu-
midores; b) el derecho a la reparación del daño que resienta el consumidor
por la circulación de productos defectuosos o por la difusión de mensajes
engañosos o erróneos; c) el derecho a la información y a la educación; y d)
el derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser repre-
sentados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones
políticas y económicas inherentes a la disciplina del consumo”1.
Asimismo, es importante aclarar que en 1975 se aprueba el Programa
Preliminar de la Comunidad Económica de Protección al Consumidor2.
Dicho programa vio al consumidor como una persona interesada en los di-
ferentes campos de la vida social, es decir, ya no como a un simple compra-
dor, razón por la cual se le atribuyeron cinco derechos básicos: a) derecho a
la protección de su salud y su seguridad; b) derecho a la protección de sus
1 ovalle Favela (2006) p. 78; asimismo el autor pone de relieve tres momentos claves en
materia de protección al consumidor, teniendo sus orígenes en los Estados Unidos de
América. El primero tuvo lugar durante la mitad del siglo XX, señalando como los facto-
res responsables el aumento de los precios de los artículos de consumo y los escándalos
relativos a las sustancias farmacéuticas, lo cual dio como resultado la aprobación de la
Ley sobre las sustancias alimenticias y farmacias, Ley sobre inspección de carne y la
creación de la Comisión Federal para el Comercio. El segundo momento se da durante
la mitad del decenio de los años treinta, con la propuesta de los consumidores por el
aumento incontrolable de los precios en plena crisis económica, originando las reformas
para fortalecer la Pure Food and Drug Act y con la ampliación de poderes normativos de
la Comisión para el Comercio, a n de combatir las actividades ilícitas o fraudulentas. Y el
tercer y último período se inició a la mitad del decenio de los sesenta. Lo relevante de este
periodo es el discurso del 15 de marzo de 1962 del presidente John F. Kennedy, en el cual
señaló la necesidad de una legislación susceptible de asegurar los siguientes derechos a
los consumidores: el derecho a la seguridad, el derecho a ser escuchado, el derecho a ser
informado y el derecho a elegir libremente (Ibídem, págs. 77-78).
2 Vid. Texto completo del Programa Preliminar, en Diario ocial de las Comunidades Eu-
ropeas (en adelante DOCE), núm. C 092, de 25-IV-1975.
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 11 N° 2): PP. 167-201
intereses económicos3; c) derecho a la reparación de los daños; d) derecho a
la información y la educación; e) derecho a la representación (derecho a ser
escuchado).
En conexión con los cinco principios que se le reconocen al consumidor
en este documento es importante destacar la opinión de ovalle Favela4 cuan-
do aclara que “una comparación entre los cinco derechos fundamentales del
consumidor reconocidos en forma explícita en el Programa Preliminar de la
Comunidad Económica Europea, del 14 de abril de 1975, y los seis derechos
que en forma implícita enuncian las Directivas de las naciones unidas, del 16
de abril de 1985, lleva a la conclusión evidente de que ambos documentos
reconocen exactamente los mismos derechos, con la única variante de que
las directrices señalan por separado el derecho a la información y el derecho
a la educación, aunque los regulan conjuntamente. La clara inuencia del
programa preliminar sobre las directrices se advierte con mayor intensidad en
la reglamentación de cada uno de estos derechos”.
Como podemos observar, el Programa Preliminar de 1975 se puede con-
siderar como un hito en relación con los derechos de los consumidores, debi-
do a su inuencia en los posteriores tratado y acuerdos que reconocerían una
mayor protección al consumidor en el ámbito comunitario.
Por otro lado, con la revisión del Tratado de Roma y la implementación
del mercado interior, surge el Acta Única Europea5, la cual fue rmada en
Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros, a los
que siguieron Dinamarca e Italia, entrando en vigor el 1 de julio de 1987.
Lo relevante de dicha acta en la protección del consumidor es la previsión
del artículo 100 A, el cual dene la integración de un mercado sin fronteras
interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y
capitales estará garantizada. A nuestro parecer, esta acta no produjo grandes
cambios en lo que respecta al ámbito del consumo.
3 Bajo esta denominación (“intereses económicos”), señala Botana García: “quedan engloba-
das una serie de reglas dirigidas a proteger al consumidor frente a contratos que incluyen
cláusulas abusivas, a la publicidad engañosa, a los métodos de comercio agresivos, a la
insuciencia de los servicios de asistencia a la clientela etc. En denitiva, con el derecho
a la protección de los intereses económicos del consumidor se está haciendo referencia al
tratamiento y control de aquellas actividades comerciales que puedan serle económica-
mente perjudiciales de forma injusticada” (Botana García (1994) pp. 20-21).
4 ovalle Favella, op.cit., pág. 81.
5 Vid. Texto completo del Acta Única Europea (DOCE núm. L 169, de 29-VI-1987).

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