Concepto y enumeración - Subparte segunda. Derechos auxiliares del acreedor - Cuarta Parte. Efectos de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056547

Concepto y enumeración

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas757-759
757
749. Concepto. Bajo esta denominación se agrupa una serie de de-
rechos del acreedor que no persiguen directamente el cumplimiento
mismo, sino que tienen por objeto asegurarlo, manteniendo la integridad
del patrimonio del deudor.
Cuando hablamos de la garantía general (Nº 581), señalamos que
ella normalmente no inhibe al deudor de la libre administración y
disposición de los bienes que forman su patrimonio; lo contrario sig-
nificaría que una deuda podría paralizar toda la actividad económica
del obligado, lo que sería absurdo, o cuando menos bienes suficientes
correspondientes a su valor, con los inconvenientes consiguientes. Sólo
frente al incumplimiento mismo mediante el embargo ocurre esto
último, y lo primero cuando el deudor es declarado en quiebra. De
manera que el incumplimiento no es requisito para la procedencia de
los derechos auxiliares, pero está presente en ellos, pues se trata de
prevenirlo, procurando que al tiempo de exigirse el pago haya bienes
para responder al cumplimiento forzado, si el deudor no cumple vo-
luntariamente.
El acreedor puede resultar perjudicado evidentemente por los ac-
tos del deudor ejecutados en la libre administración de su patrimonio,
pues ellos pueden llevarlo a la insolvencia, esto es, a la imposibilidad
de satisfacer a todos sus acreedores. No es tampoco la insolvencia un
requisito esencial en todos los derechos auxiliares, pero ella está también
presente, pues se la procura evitar o cuando menos, si ya se produce,
que existan los mayores bienes posibles en que los acreedores ejerzan
sus derechos.
El interés de los acreedores es, pues, mantener la integridad del
patrimonio del deudor hasta la época del cumplimiento, a fin de que el
deudor pueda cumplir, y si no lo hace se haga efectiva en él la obligación
misma, si ello es posible, o su equivalente: la indemnización de perjuicios;
para estos efectos, según veremos, se tomarán judicialmente los bienes
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y ENUMERACIÓN

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