Concepto y fundamento - Primera parte. Doctrina general de la prescripcion extintiva - La prescripción extintiva - Libros y Revistas - VLEX 370804230

Concepto y fundamento

AutorRamón Domínguez Aguila
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Concepción. Profesor de Derecho Civil. Universidad del Desarrollo
Páginas21-46
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CAPITULO I
CONCEPTO Y FUNDAMENTO
1. Prescripción adquisitiva y extintiva. Por el art. 2492, la prescrip-
ción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no ha-
berse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de
tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Es la regla
primera del Título XLII del Libro IV, sobre “La Prescripción”, últi-
mo antes del artículo final del Código Civil.
Conforme a lo que ha sido una tradición inaugurada por el
Código Napoleón (Tít. XXII Lib. III), aunque con precedentes en
el derecho postjustinianeo15 y el derecho canónico,16 se trata allí
en conjunto de la prescripción adquisitiva y de la extintiva o libe-
ratoria. Pero la prescripción adquisitiva o usucapión es un modo
de adquirir el dominio y otros derechos reales, salvo el de servi-
dumbre que no sea continua y aparente (arts. 2512 Nº 2 y 882), de
lo que resultan importantes diferencias de concepción y por lo mis-
mo de estatuto legal con la prescripción extintiva, que, por otra
parte, la ley concibe como modo de extinguir las obligaciones
(art. 1567 Nº 10).
Hay pues desde ya una diferencia de finalidades y de naturale-
za jurídica. Con la prescripción adquisitiva, quien la alega preten-
de incorporar a su patrimonio un derecho que nace en él de modo
15 Como se recordará, la compilación justinianea trata de la praescriptio, para
referirse a lo que hoy denominamos prescripción adquisitiva de inmuebles, de la
usucapio, para la que recae en muebles, y además de la prescripción extintiva. El
derecho histórico posterior engloba a todas ellas en una regulación conjunta. Las
Partidas tratan en el título 29 de la Partida Tercera, tanto de las cosas que se pue-
den ganar y perder por el tiempo.
16 Sobre ello, L. ALAS, D. DE BUEN y E. RAMOS, De la Prescripción Extintiva,
pág. 54. Madrid, 1918.
LA PRESCRIPCION EXTINTIVA. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
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originario, pues, si bien ha existido un titular anterior, por la pres-
cripción el derecho de éste se extingue, porque nace el derecho
en el adquirente. Con la prescripción extintiva, el deudor busca
hacer desaparecer la acción del acreedor que permitiría compelerle
al deber de prestación.17 No hay con ella adquisición alguna, sino
pérdida de la acción y, como veremos, de acuerdo a la doctrina más
aceptada, sin hacer desaparecer la obligación que subsistirá como
natural (vid. Nº 5). En ambas, evidentemente, hay un elemento co-
mún, como es el transcurso del tiempo; pero éste solo no bastaría
para adquirir un derecho, si no existiera por otra parte una acti-
tud positiva del adquirente, en cuanto ejerce como si fuera titular
el derecho que no tiene, de modo que el tiempo lo que hace es
consolidar, ahora en un derecho que se demanda, la situación de
hecho que constituye la posesión. No le basta pues alegar la pres-
cripción, sino que ésta ha de fundarse en un previo ejercicio de
facto de las facultades que confiere el derecho demandado. En la
prescripción extintiva, por el contrario, el tiempo que cuenta es el
de inactividad del acreedor, que resulta así sancionada ante la ale-
gación del deudor que se ampara en ella para oponerse a toda pre-
tensión de cumplimiento del acreedor. Nada más se exige de él que
alegar la prescripción,18 porque él no pretende sino enervar la pre-
tensión ejercitada o ejercitable por el acreedor. Bien recuerda un
autor las palabras de Bartolo, para quien la prescripción extintiva
funciona odio negligentiae, mientras que la usucapión funciona fa-
vore possessionis.19
Habrá de reconocerse por ello que la prescripción adquisitiva
dice relación con los derechos reales,20 incluso cuando se trata de
17 Así, C. Suprema, 9 junio 1878, F. M. 295, Nº5, pág. 117, y en el mismo sen-
tido, C. Suprema, 9 septiembre 1966, F. M. 94, Nº3, pág. 209; 26 abril 1957, Rev.
de Der., t. 54, sec. 1ª, pág.68.
18 No es necesaria para ella posesión, ni justo título, ni buena fe, ha dicho la
Corte Suprema, sentencia 9 junio 1978, citada.
19 L. DIEZ-PICAZO, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, t. 3, pág. 682,
4ª edic., Madrid, 1995.
20 Habrá de tenerse presente, sin embargo, que no todos aceptan que la pres-
cripción adquisitiva pueda darse respecto de los derechos reales de garantía, como
la hipoteca, desde que uno de sus caracteres es la convencionalidad, es decir, sólo
nacen de fuente contractual. Así, por ej., E. HIGHTON, “La prescripción libera-
toria y los derechos reales”, en Rev. de Der. Privado y Comunitario, Nº 22, sobre
Prescripción Liberatoria, pág. 43, Buenos Aires, año 2000. De la misma autora,
Derechos Reales, vol. 2-II, págs. 131 y sgts., Buenos Aires, 1983. Entre nosotros, la
Corte Suprema en una confusa sentencia señala que “no existe posesión de los

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