Concepto y naturaleza de la subvención en el Derecho chileno: El caso de la concesión de obra pública - Núm. 37, Diciembre 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648783821

Concepto y naturaleza de la subvención en el Derecho chileno: El caso de la concesión de obra pública

AutorJuan Carlos Flores Rivas
CargoAlumno del programa de doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas329-367
C     
  D . E   
   
[“e Subvention Concept and Nature in the Chilean Law. e Case of Public
Works Concessions”]
J C F R*1
* Alumno del programa de doctorando en Derecho de la Universidad de los An-
des. Dirección postal: San Carlos de Apoquindo 2200, Las Condes, Santiago, Chile.
Correo electrónico: jcores@miuandes.cl. Este trabajo es parte del proyecto de tesis
doctoral sobre la actividad de subvenciones en el Derecho chileno.
A
From a descriptive, dogmatic and
regulatory perspective, in this work, the
author analyzes the object of subventions
in the contract of public work concession.
In this sense, we intend to answer the
question of whether all public state aid
qualies as subvention or, otherwise, if it
entails part of the price of the contract,
not including any activity of adminis-
trative development, in order to pay
service modications or service rendering
that may occur during the concession
contract.
K
Subvention – Concession contract –
Public works.
R
En este trabajo, el autor analiza el objeto
de las subvenciones en el contrato de con-
cesión de obra pública desde una óptica
descriptiva, dogmática y regulatoria. En
tal sentido, se pretende dar respuesta a la
pregunta de si toda ayuda pública estatal
calica como subvención o, en su caso,
reviste el carácter de parte del precio del
contrato, sin importar una actividad de
fomento administrativo, a n de pagar las
modicaciones o prestaciones de servicios
que ocurran durante la ejecución del con-
trato de concesión.
P 
Subvención – Contrato de concesión
– Obras públicas.
[R el 3 de octubre y  el 1 de diciembre de 2011].
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011)
[pp. 329 - 367]
J C F R330 R  D XXXVII (2º S  2011)
I. I
En este trabajo estructuraremos nuestro estudio de la siguiente forma:
En primer lugar, analizaremos descriptiva y dogmáticamente la gura de la
subvención como técnica propia de la actividad de fomento administrati-
vo, tratando de elaborar un concepto general que sea aplicable al contrato
de concesión de obra pública, diferenciando la subvención de las técnicas
especícas de fomento utilizadas por la Ley deconcesiones de obras públicas,
especícamente, los ingresos mínimos garantizados y los subsidios conve-
nidos. En segundo lugar, nos abocaremos al estudio de las fuentes legales y
administrativas que regulan las subvenciones en el marco del contrato de
concesión de obra pública. En tercer lugar, analizaremos el funcionamiento
de las subvenciones en el contrato de concesión de obra pública, a la luz de
las bases administrativas que regulan algunos proyectos concesionados, a n
de congurar una adecuada respuesta a nuestras interrogantes. En cuarto
lugar, estudiaremos la naturaleza jurídica de las subvenciones en el contrato
de concesión de obra pública, con el objeto de determinar si son verdaderas
subvenciones o sólo son mecanismos alternativos que componen las re-
muneraciones que percibe el concesionario por la explotación del servicio
concesionado. Finalmente, expondremos las conclusiones respectivas sobre
nuestro trabajo.
II. L      

La actividad de fomento ha experimentado en nuestro país un crecimiento
sustancial en los últimos años, principalmente mediante la utilización de dos
técnicas especícas, la subvención y los subsidios, expandiendo su inuencia
y efectos a diversas áreas del quehacer nacional, tales como las actividades
económicas, sociales, culturales, educativas, de emprendimiento e innova-
ción, entre otras. Ratica lo antes expuesto, la numerosa cantidad de normas
jurídicas dictadas recientemente que regulan total o parcialmente algunas
de esas materias1, conriendo determinados mecanismos de ayuda estatal al
1 A vía ilustrativa, se pueden ver las siguientes leyes dictadas recientemente: i) Ley
N° 20.444 de 28 de mayo de 2010 que crea incentivos tributarios para las donaciones
que se hagan al Fondo Nacional de la Reconstrucción; ii) Ley N° 20.378 de 5 de sep-
tiembre de 2009, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remune-
rado de Pasajeros; iii) Ley N° 20.401, que modica la Ley N° 18.450 sobre Fomento a
la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje aumentando las bonicaciones por
hectárea; iv) Ley N° 20.412 de 9 de febrero de 2010, que establece un sistema de in-
centivos para la sustentabilidad agroambiental para los suelos agropecuarios; y v) Ley
331
C        D 
sector privado, sea en forma unilateral, sea mediante contratos públicos o de
manera concertada con particulares previamente cualicados.
Este fenómeno, responde a un aumento en la coincidencia entre los
objetivos que debe cumplir el Estado moderno para la obtención del bien
común con aquellas actividades propias de los particulares, que revisten el
carácter de necesidades públicas o son consideradas por el legislador como
de interés general. Ante tal escenario, el Estado2 prescindiendo de una
actuación directa, mediante sus órganos o servicios públicos dependientes
para satisfacer la necesidad pública determinada o custodiar el interés general
respectivo, acude a una técnica propia de la ciencia nanciera –precisamente
la subvención– a n de incentivar, potenciar y asegurar el desarrollo de dichas
actividades, de manera tal, que el particular beneciario de la ayuda pública
pueda iniciar, mantener o ejecutar la actividad fomentada, satisfaciendo por
un lado, sus propios intereses, y a la vez, ayudando al Estado al cumplimiento
del bien común.
Una de las áreas donde la actividad de fomento, y particularmente,
la técnica subvencional ha tenido un desarrollo importante es el área de
concesiones de obras públicas3, lo cual se remonta al nacimiento mismo de
la subvención. En esta materia, el Estado, desde antaño ha recurrido a las
subvenciones para nanciar la construcción, mantención y conservación
de la infraestructura pública explotada por medio de concesiones admi-
nistrativas, en consideración a la rentabilidad social que dichas actividades
generan en áreas imprescindibles para el desarrollo económico y social de
cualquier país.
El Estado mediante la técnica concesional, sea de obra pública, sea de
servicio público, invita, convida, motiva a los particulares, dentro del marco
N° 20.452 de 26 de julio de 2010, que establece normas de excepción en materia de
subvenciones a establecimientos educacionales, permitiendo percibir dichas ayudas en
forma adelantada.
2 Cfr., S P, Juan Alfonso, Principios de Derecho administrativo
(3ª edición, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2002), II, p. 344.
3 N B, Julio, Estudio sistemático y consideración jurídico-administra-
tiva de la subvención, en Revista de Administración Pública, 42 (1963), p. 21, señala
que: “A partir de 1840, aproximadamente, el Poder público utiliza la subvención como
técnica de fomento de modo sistemático, con la nalidad primordial de atender y -
nanciar obras públicas de gran envergadura y de ayudar a las Corporaciones Públicas
de rango inferior a realizar las funciones propias de su competencia [...]”. En nuestro
medio, B L, Bernardino, Historia de las instituciones políticas de Chile e His-
panoamérica (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1986), p. 228, señala que a partir
de 1887 con la Ley de ministerios y el Ministerio de Industria y Obras Públicas se da
inicio a la construcción y mantención de obras públicas y al fomento en las áreas de
agricultura, minería y fabril.

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