Algunos conceptos jurídicos básicos - Derecho, sociedad y normas de conducta - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896835

Algunos conceptos jurídicos básicos

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas178-193
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1. SUJETOS Y OBJETOS DE DERECHO
Hombre, persona y sujeto de derecho. Sujeto jurídico individual.
Sujeto jurídico colectivo. Atributos de la personalidad. La pres-
tación. El objeto de derecho.
Hombre, persona y sujeto de derecho. La bilateralidad de las
normas jurídicas puso de manifiesto que éstas imponen debe-
res a determinado sujeto y, a la vez, conceden a otro sujeto la
facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate. En
consecuencia, tales deberes y facultades suponen la existencia
de sujetos que son titulares de estas facultades o sobre quienes
pesan los correspondientes deberes. Es por eso, entonces, que
el sujeto de derecho puede ser considerado como un elemento
de las normas jurídicas.
Sujeto de derecho es todo aquel capaz de tener derechos y obli-
gaciones jurídicas.
El hombre, desde un punto de vista meramente biológico, es
uno más entre los seres vivos que habitan la tierra, aunque el
derecho, al hacer de todo hombre un sujeto de derecho, consi-
dera a aquél en la condición más compleja de persona, palabra
esta última que designa a un ser dotado de libertad y, por tanto,
responsable de sus actos. Por lo mismo, es en cuanto persona que
el hombre está dotado de una especial dignidad. Es esta dignidad,
a fin de cuentas, lo que está a la base del reconocimiento de todo
hombre como sujeto de derecho y, asimismo, lo que está a la base
CUARTA PARTE
ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS
DERECHO, SO CIEDAD Y NORM AS DE CONDUCTA
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del reconocimiento de los llamados “derechos humanos”, que
adscriben también a toda persona sin excepción.
En consecuencia, y siguiendo en esto el esquema propuesto
por Antonio Bascuñán Valdés, todo hombre es persona y a toda per-
sona, cualquiera sea su edad, estado o condición, se le reconoce
como sujeto de derecho, lo cual equivale a decir que toda persona
es apta para tener derechos y obligaciones jurídicas.
Cosa distinta, por ejemplo, es que por motivos de edad, de
salud u otros que el propio derecho establece, una persona no
esté en condiciones de ejercer y cumplir por sí misma los derechos
y obligaciones de que sea titular. Esta incapacidad de ejercicio, si
bien limita al sujeto de derecho que la padece, no afecta en nada
a la titularidad de los derechos de ese sujeto. En este evento será
necesario designar un representante que actúe por el sujeto que
tenga incapacidad de ejercicio, pero éste conservará no sólo su
condición de sujeto de derecho, sino también los propios dere-
chos de que sea titular.
Sujeto jurídico individual. La persona humana es siempre sujeto
de derecho y es por eso que el art. 56 del Código Civil dispone
que “son personas todos los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
A la persona humana, individualmente considerada, se le lla-
ma sujeto jurídico individual, o, según la terminología que emplea
nuestro Código Civil, “persona natural”.
El sujeto jurídico individual comienza con el nacimiento y
concluye con la muerte. Por eso es que el art. 74 del Código Civil
establece que “la existencia legal de toda persona principia al
nacer”. Sin perjuicio de esto, el concebido pero no nacido, esto
es, un ser que no es todavía un sujeto de derecho, se encuentra
protegido por el ordenamiento jurídico, tanto en su vida como
en los derechos que puedan diferírsele. El ordenamiento jurídico,
al hacer de la interrupción voluntaria del embarazo un delito y
al conceder permiso prenatal a la madre trabajadora embara-
zada, está protegiendo la vida del que se halla concebido, pero
que aún no nace. Del mismo modo, pueden diferirse derechos
a la criatura que está en el vientre materno –como dice por su
parte el art. 77 del Código Civil–, aunque tales derechos estarán

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