Los conceptos de la Corte Suprema sobre interpretación de la ley a través de sus sentencias - Núm. 1, Enero 2008 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336714566

Los conceptos de la Corte Suprema sobre interpretación de la ley a través de sus sentencias

AutorAndreucci Aguilera, Rodrigo
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Magíster, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Abogado. Profesor de Derecho Civil en la P. Universidad Católica de Valparaíso y en la Universidad de Viña del Mar.
Páginas11-39
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 11-39
RODRIGO ANDREUCCI AGUILERA / Los conceptos de la Corte Suprema sobre interpretación…
LOS CONCEPTOS DE LA
CORTE SUPREMA SOBRE
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
A TRAVÉS DE SUS SENTENCIAS
RODRIGO ANDREUCCI AGUILERA*
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 11-39
ABSTRACT
*Licenciado en Ciencias Jurídicas y Magíster, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Abogado. Profesor de Derecho Civil en la P. Universidad Católica de Valparaíso y en la
Universidad de Viña del Mar.
1ABREVIATURAS:
R Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales.
F Revista Fallos del Mes.
Rp Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas.
Gj Gaceta Jurídica.
Determinar la manera como aplica la Corte Suprema de Justicia de Chile, las normas de
interpretación de la ley contenidas entre los artículos 19 a 24 del Código Civil, revisando la
jurisprudencia durante 100 años, a través de cual se ha definido cada uno de los elementos
de interpretación, su sentido y alcance, ha sido el objeto de este trabajo, junto con realizar
un breve repaso a la historia de las fuentes utilizadas por Andrés Bello sobre este tema, y su
posterior reinterpretación por parte de la doctrina nacional, reinterpretación que implicó
una utilización inadecuada de estas normas según la intención original de Andrés Bello.
Palabras clave: Interpretación, ley, sentencias, Corte Suprema de Justicia.
The object of this work is to establish the way the Chilean Supreme Court of Justice applies
the interpretation rules of articles 19 to 24 of the Chilean Civil Code. To achieve this we
reviewed one hundred years of jurisprudence that have define each of the interpretation
elements, their sense and extension. Also this work intends to make a brief review of the
history of sources used by Andres Bello on the subject and of the later reinterpretation made
by some of the national authors which implied an inadequate use of this rules that deviated
from Bellos’s original meaning.
Key words: Interpretation, law, sentences, Supreme Court of Justice.
INTRODUCCIÓN1
1. En nuestro país, los tribunales de justicia para efectuar la labor de
interpretación de la ley, deben utilizar las normas contenidas en los artícu-
los 19 a 24, ambos inclusive, del Código Civil promulgado en el año 1855.
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RODRIGO ANDREUCCI AGUILERA / Los conceptos de la Corte Suprema sobre interpretación…
2GUZMÁN BRITO, Alejandro: “La historia dogmática de las normas sobre interpretación recibi-
das por el Código Civil de Chile”, en Interpretación, Integración y Razonamiento Jurídicos,
Santiago, U. Adolfo Ibáñez, U. de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1992, pp. 41-87.
3CLARO, Luis: Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, reimp, Santiago, Edito-
rial Jurídica, 1992, p. 121 ss.: “DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL O DOCTRINAL.
Durante estos 150 años se ha entendido, tanto por la jurisprudencia
como por la doctrina nacional, que la interpretación de la ley cumple la
función de intentar desentrañar cuál es el sentido del tenor literal de la
norma interpretada.
Desde el año 1906, con bastante nitidez, los mismos actores –jurispru-
dencia y doctrina– vienen coincidiendo en que para efectuar esta labor
interpretativa y para determinar el tenor literal de la ley, se deben utilizar
los elementos gramatical, histórico, lógico y sistemático, y, en subsidio de
estos cuatro elementos, recurrir al espíritu general de la legislación y a la
equidad natural, porque así se dispondría en los citados artículos del Códi-
go Civil, elementos y principios que nuestro codificador don Andrés
BELLO, habría supuestamente adoptado a partir de la obra “Sistema de
derecho romano actual” (1840-1849) de SAVIGNY.
Al efectuar una revisión de las sentencias dictadas desde el año 1906 y
hasta mediados de la última década del siglo pasado, todas las que hacen
referencia a la interpretación de la ley, sin excepción alguna, acogen y dan por
cierta la tesis de que se debe recurrir a los cuatro elementos formulados por
Savigny, para determinar el tenor de la ley. Desde mediados de la década
pasada, han comenzado a publicarse algunos fallos –aún escasos– sosteniendo
que la tarea interpretativa apunta a esclarecer el sentido de la ley.
2. En el año 1991, el profesor Dr. Alejandro GUZMÁN BRITO dictó una
conferencia titulada “La historia dogmática de las normas sobre interpreta-
ción recibidas por el Código Civil de Chile”, en el marco del Congreso
sobre “Interpretación, Integración y Razonamiento Jurídicos”, organizado
en conjunto por las Universidades de Chile y Adolfo Ibáñez2.
Sostiene el profesor GUZMÁN BRITO que BELLO, para la elaboración de
los artículos de marras, no recibió influencia alguna de la obra de Savigny
“Sistema de derecho romano actual”. Aunque conoció el texto y lo leyó,
para la redacción de los artículos 19 a 24 del Código Civil en nada lo
consideró. Su influencia viene del Código de la Luisiana del año 1825, que
era, a su vez, la revisión de uno anterior del año 1808.
El texto legal de 1808 fue influenciado por los trabajos preparatorios
del Código Civil francés que estaban realizando en conjunto PORTALIS,
CAMBECÈRES, TRONCHET y MALEVILLE, quienes siguieron en este punto
a DOMAT3.

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