Conclusión - Núm. 43, Diciembre 2016 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 655945265

Conclusión

AutorSergio Morales C.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Desde junio de 2013 se desempeña como investigador del Programa Legislativo y Constitucional de LyD.
Páginas26-26
Serie Informe Legislativo 43
el análisis de los cambios centrales que incorpora
esta nueva ley al ordenamiento jurídico laboral
podemos observar que muchos de los contenidos de
la reforma dejan más dudas que certezas en una serie
de materias, muchas de gran sensibilidad para la marcha
de una empresa, lo cual sólo provocará un aumento en la
conflictividad y judicialización de los conflictos laborales
entre empleadores y trabajadores.
El Ejecutivo nalmente renunció a su potestad como
colegislador al optar por no resolver la serie de vacíos e
inconsistencia de que adolece la nueva regulación del
derecho colectivo del trabajo mediante el envío de una
nueva ley, sino que prerió entregar la decisión de jar el
sentido y alcance de las nuevas normas y la integración de
lagunas legales a la Dirección del Trabajo y a los Tribunales
de Justicia.
Así, la regulación de los servicios mínimos por parte de la
Dirección del Trabajo en el dictamen Ordinario Número
5346/92 no cumpliendo la función de despejar dudas,
levantó una serie de interrogantes que sólo podrán
despejarse con la práctica y la jurisprudencia administrativa
y judicial resultante.
La existencia de regulaciones oscuras como en materia de
“adecuaciones necesarias” y el rol de los grupos negociadores
es parte de la gran cantidad de interrogantes que hacen que
“las implicancias para el crecimiento de la nueva reforma
laboral son inciertas, dadas las ambigüedades legales”, de
acuerdo a palabras del Fondo Monetario Internacional (FMI),
en su informe nal publicado en octubre de 2016.
Asimismo, cabe destacar que la declaración de
inconstitucionalidad de la titularidad sindical y la posterior
eliminación de artículos del proyecto original ameritaban el
envío de una ley adecuatoria que de cumplimiento irrestricto
al fallo y esclarezca una serie de normas que quedaron
sujetas a interpretaciones, muy proclives a ser cambiantes,
en cuanto a su real sentido y alcance.
D
4. CONCLUSIÓN
Sin duda, los grandes temas pendientes de esta reforma
dicen relación con un cambio al sistema de indemnización
por años de servicio en caso de desvinculación por
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio;
flexibilización de jornadas de trabajo, mecanismos de
incentivos a la contratación de mujeres, jóvenes y personas
de la tercera edad, así como una política nueva en materia
de capacitación.
Finalmente, considerando la jibarización de los pactos de
adaptabilidad y el centrar esta reforma sólo en lo relativo al
derecho colectivo del trabajo, se aprecia cómo el Ejecutivo
desperdició una oportunidad única de realizar una real
reforma laboral. Esto, considerando la realidad actual del
mercado del trabajo y la economía, donde se hace necesario
hacerse cargo de la automatización de los procesos, la
externalización de servicios, la rotación constante de
trabajadores, y la necesidad de generar mercados ecientes
y competitivos mediante mecanismos reales que incentiven
la productividad de las empresas que se incorporan a un
sistema de economías abiertas.
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