Conclusión
Autor | Francisco López D. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho (LLM) de la Universidad de Northwestern. Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa Legislativo de LyD. |
Páginas | 12-12 |
Serie Informe Legislativa 47 12
4. CONCLUSIÓN
l analizar la jurisprudencia reciente en materia edu-
cacional, es posible encontrar una serie de otras
garantas constitucionales que en ocasiones son
invocadas en recursos de proteccin; la mues-
tra analizada permite tener un buen cuadro respecto de
cmo la jurisprudencia en los recursos de proteccin se
han ido pronunciando respecto de la proteccin a la igual-
dad, debido proceso y propiedad en relacin a las mate-
rias de educacin.
Actualmente es posible encontrar una importante incerti-
dumbre entre sostenedores de colegios, motivada princi-
palmente por las decientes modicaciones regulatorias
introducidas durante los ltimos aos, las cuales se espera
se traduzcan en un incremento en la judicializacin de las
controversias. A esto debe agregarse la reciente puesta en
marcha de la Superintendencia de Educacin, que si bien
tiene aspectos positivos, hay dudas respecto de sus facul-
tades y normas aplicables que son un factor adicional de
incertidumbre.
La judicializacin de materias que parecieran ser resorte de
la autoridad administrativa o legislativa, pero que de mane-
ra creciente son resueltas por los Tribunales de Justicia,
puede llegar a desvirtuar las funciones que le correspon-
den a los distintos rganos del Estado y por consiguiente,
afectar la debida separacin de poderes y funciones. Por
otra parte, es necesario reconocer la relevancia de la labor
jurisdiccional de contener a los servicios pblicos cuando
de manera flagrante y abusiva, se extralimitan en sus fun-
ciones. Buenos ejemplos de la utilizacin abusiva de las
facultades de la administracin son las diversas circulares
o reglamentos, de discutible constitucionalidad, emitidas
por el Ejecutivo en las que prohbe la exigencia de preparar
clases, o la que restringe, para los establecimientos gratui-
tos, la utilizacin de textos escolares nicamente a aque-
llos que entregue el Ministerio. Sin duda, estas materias,
y las deciencias tcnicas de las nuevas leyes educacio-
nales incrementarn la judicializacin en la relacin entre
sostenedores y el Estado.
A
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