Conclusión - Núm. 47, Octubre 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 695100445

Conclusión

AutorFrancisco López D.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho (LLM) de la Universidad de Northwestern. Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa Legislativo de LyD.
Páginas12-12
Serie Informe Legislativa 47 12
4. CONCLUSIÓN
l analizar la jurisprudencia reciente en materia edu-
cacional, es posible encontrar una serie de otras
garantas constitucionales que en ocasiones son
invocadas en recursos de proteccin; la mues-
tra analizada permite tener un buen cuadro respecto de
cmo la jurisprudencia en los recursos de proteccin se
han ido pronunciando respecto de la proteccin a la igual-
dad, debido proceso y propiedad en relacin a las mate-
rias de educacin.
Actualmente es posible encontrar una importante incerti-
dumbre entre sostenedores de colegios, motivada princi-
palmente por las decientes modicaciones regulatorias
introducidas durante los ltimos aos, las cuales se espera
se traduzcan en un incremento en la judicializacin de las
controversias. A esto debe agregarse la reciente puesta en
marcha de la Superintendencia de Educacin, que si bien
tiene aspectos positivos, hay dudas respecto de sus facul-
tades y normas aplicables que son un factor adicional de
incertidumbre.
La judicializacin de materias que parecieran ser resorte de
la autoridad administrativa o legislativa, pero que de mane-
ra creciente son resueltas por los Tribunales de Justicia,
puede llegar a desvirtuar las funciones que le correspon-
den a los distintos rganos del Estado y por consiguiente,
afectar la debida separacin de poderes y funciones. Por
otra parte, es necesario reconocer la relevancia de la labor
jurisdiccional de contener a los servicios pblicos cuando
de manera flagrante y abusiva, se extralimitan en sus fun-
ciones. Buenos ejemplos de la utilizacin abusiva de las
facultades de la administracin son las diversas circulares
o reglamentos, de discutible constitucionalidad, emitidas
por el Ejecutivo en las que prohbe la exigencia de preparar
clases, o la que restringe, para los establecimientos gratui-
tos, la utilizacin de textos escolares nicamente a aque-
llos que entregue el Ministerio. Sin duda, estas materias,
y las deciencias tcnicas de las nuevas leyes educacio-
nales incrementarn la judicializacin en la relacin entre
sostenedores y el Estado.
A

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