Conclusiones - Retroactividad e irretroactividad de las leyes penales - Libros y Revistas - VLEX 327829675

Conclusiones

AutorGuillermo Oliver Calderón
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas473-484
473
Al finalizar este trabajo hemos estimado conveniente dejar esta-
blecidas, a modo de conclusiones, algunas de las más importantes
afirmaciones realizadas a lo largo del mismo, separadas por capí-
tulos.
Capítulo Primero
1. En las actuales circunstancias de la política criminal, caracterizada,
entre otras cosas, por la excesiva vaguedad en la descripción de los
tipos penales, resulta más necesaria la existencia de un período de
vacatio legis, para que los operadores del derecho penal alcancen a
prepararse y se difunda el contenido de las leyes a los ciudadanos.
Pero esta necesidad tiende a desaparecer cuando se trata de una ley
que despenaliza un comportamiento.
2. Debería generalizarse en los textos de estudio de la parte gene-
ral del derecho penal el examen del vencimiento del plazo y de la
desaparición de las circunstancias de excepción, como especiales
causas de término de la vigencia de las leyes penales, al analizar el
vigor en el tiempo de toda ley penal.
3. Parece preferible en España utilizar una concepción amplia de
“sucesión de leyes penales”, que incluya las hipótesis de tipificación
y de despenalización, no sólo porque en estos casos cambia la legis-
lación penal y el tratamiento legal de una clase de comportamientos
humanos, sino también porque el art. 2.2 del Código Penal no distin-
gue entre las leyes despenalizadoras y las que no lo son, a efectos de
la retroactividad de las leyes penales más favorables. Lo mismo cabe
decir en Chile, a partir del art. 18 del Código Penal de este país.
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