Conclusiones - Parte II - Violencia contra la pareja en la justicia penal. Mayores penas, mayor violencia - Libros y Revistas - VLEX 656603741

Conclusiones

AutorMaría Angélica Jiménez Allendes - Paula Medina González
Cargo del AutorProfesora titular e investigadora de la Universidad Central de Chile - Investigadora del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Universidad Central de Chile
Páginas521-542
MARÍA ANGÉLICA JIMÉNEZ ALLENDES
PAULA MEDINA GONZÁLEZ
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CONCLUSIONES
Se presentan a continuación las conclusiones más relevantes de este estudio,
las que se agrupan en dos grandes líneas. La primera corresponde a los plan-
teamientos criminológicos y jurídicos de la violencia intrafamiliar, especial-
mente contra la pareja, desde los clásicos hasta los vigentes en el siglo XXI. La
segunda reúne los resultados empíricos de las cifras de la VIF en la justicia pe-
nal, a nivel de denuncias, así como de la judicialización y penalización de este
conflicto, considerando la situación de imputados y víctimas.
PARTE I
VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA EN EL SIGLO XXI. DE LA FAMILIA PA-
TRIARCAL A LA FAMILIA DEMOCRÁTICA
La violencia intrafamiliar constituye un problema social, histórico y cultural
que atraviesa épocas y sociedades diversas.
El análisis histórico de la violencia intrafamiliar permite identificar co-
mo una constante la tríada de elementos patrimonio, subordinación y violencia
entrelazada con variables como etnia, religión, clase social, género y edad. Den-
tro de estas, si bien es evidente que la violencia ha estado históricamente enrai-
zada en tradiciones del dominio masculino, también podemos apreciar cómo
los cambios sociales, económicos y culturales que ha experimentado la mujer
en particular y la sociedad en general especialmente en el siglo XX y XXI
VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA EN LA JUSTICIA PENAL. MAYORES PENAS, MAYOR VIOLENCIA
UN ANÁLISIS A 10 AÑOS DE LA LEY DE VIF 20.066 / 2ª EDICIÓN, REVISADA Y ACTUALIZADA
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han introducido diversas y profundas transformaciones en el ámbito familiar y
en la relación entre hombres y mujeres, modificando también las manifesta-
ciones y orientaciones de la violencia en la familia, así como su aparición como
conflicto en escenarios en los que antes no estaba presente, dentro de estos, la
justicia penal.
Estos cambios, que desestabilizan y producen maneras diferentes de
concebir lo femenino, lo masculino, lo privado y lo público, nos sitúan en una
época de transición acelerada hacia nuevas formas de relación entre hombres y
mujeres, que involucran a sectores cada vez más amplios de la población y que
implican cambios muy radicales en la forma de entender el poder dentro de las
relaciones de pareja.
En este contexto, la diversidad de hechos de violencia en la pareja que se
manifiestan hoy en día suponen la búsqueda de nuevos marcos explicativos,
más amplios y complejos menos deterministas, que permitan entender a
cabalidad sus significados y condicionamientos, y que pongan en cuestión las
afirmaciones que generalizan en categorías únicas basadas en el género todas
las variadas formas y manifestaciones de la violencia contra la pareja. Estas
expresiones encuentran hoy en la justicia penal un escenario que acoge las
demandas pero que entrega respuestas parciales y limitadas, debido a su natu-
raleza y posibilidades.
La crítica criminológica de la violencia contra la pareja en la justicia penal
La violencia intrafamiliar, especialmente contra la pareja, es hoy un fenómeno
diverso, multidimensional y dinámico. Esto es, subsume variadas formas de vio-
lencia; de diferente tipo y gravedad; involucra a víctimas y agresores diversos;
sus consecuencias son de diferente índole y posee una serie de variables asocia-
das. Por esta razón, las explicaciones criminológicas de la VIF incorporan distin-
tos momentos y marcos teóricos que abordan diferentes aristas del problema.
Existen cuatro grandes directrices criminológicas que entregan interpre-
taciones diferentes a los fenómenos de la VIF en general y contra la pareja en
particular y las que suponen distintas consecuencias para la justicia civil y penal.
La primera de ellas corresponde al positivismo criminológico, en el mar-
co del cual se desarrollaron teorías psicológicas y sociológicas de la VIF que
hacen énfasis en los aspectos clínicos tanto del agresor como de la víctima.
La segunda corresponde a la reacción social, la cual, a través de una se-
rie de estudios en especial aquellos referidos a la cifra negra y victimiza-
ción, mostró las falencias que presentaba el propio sistema de justicia penal y
la invisibilidad en que se encontraba la VIF. Estos estudios sirvieron de base a
los procesos de judicialización, criminalización y penalización de la violencia
doméstica y le dieron soporte para develarla, así como para promover, legislar
y sancionar estas conductas, especialmente a partir de la década del sesenta en
adelante.

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