Condición. Causal. Arrendamiento. Compraventa.
Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II › Contratos (2010)
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Los requisitos que se establecen en un contrato de arriendo para que el arrendador pueda vender parte del predio arrendado, no constituyen condiciones en la acepción jurídica del vocablo, porque la exigencia, por ejemplo, de no medir lo que se venda más de cierta extensión, no puede estimarse que constituya un acontecimiento futuro que pueda suceder o no y del cual dependa el nacimiento de una obligación, sino más bien un elemento o requisito estipulado que debía concurrir para que el arrendador pudiera vender, sin quebrantar lo pactado en el respectivo contrato. No procede acoger la infracción de disposiciones legales que no han tenido aplicación al caso de autos por no haberse discutido ni resuelto nada referente a la materia de que tratan
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Extracto
Condición. Causal. Arrendamiento. Compraventa.
Cas. fondo. 25 de abril de 1935 Considerando: 1°. Que, según se expone en la parte expositiva de la sentencia y en sus considerandos relativos a la reconvención, con arreglo a lo estipulado en las cláusulas 7 y 16 del contrato de arrendamiento de que da constancia la escritura pública de fecha 16 de junio de 1926 otorgada ante el Notario de esta ciudad don Luís A. Lisboa, el arrendador quedó facultado para vender una parte de la propiedad arrendada siempre que esa parte reuniera los siguientes requisitos: a) que no fuera superior a 15 cuadras; b) que no ro...
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