La condición de los extranjeros - El individuo en el Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136410

La condición de los extranjeros

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas477-486
477
EL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
de las soluciones a este problema hayan provenido de interpre-
taciones o modificaciones de las legislaciones internas de los Es-
tados interesados.
La Comisión de Derecho Internacional al estudiar el tema
de la sucesión de Estados en materia de nacionalidad, sobre la
base de su experiencia anterior en otras materias relativas a la
sucesión de Estados en las que las convenciones que ella había
propuesto no llegaron a contar con un número significativo de
Estados partes, propuso, en vez de un proyecto de convención,
un proyecto de artículos que la Asamblea General de Naciones
Unidas adoptó mediante la resolución 55/153 sobre la Declara-
ción sobre la nacionalidad de las personas naturales en relación
a la sucesión de Estados, de 30 de enero de 2001, en la que se
preocupó de evitar que se produjeran situaciones de apátridas.
El artículo 4 de la mencionada Declaración contempla que:
…los Estados involucrados adoptarán todas las medidas apropiadas
para evitar que las personas que en la fecha de la sucesión de Esta-
dos tenían la nacionalidad del Estado predecesor se conviertan en
apátridas como consecuencia de dicha sucesión.
Sección III
LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS
274. Concepto y aspectos generales
Extranjero es aquel que se encuentra en un Estado del cual no
es nacional. No existe un instrumento internacional de carác-
ter general y universal que regule la situación de los extranje-
ros. Hay sí unos tratados de derechos humanos que resultan
aplicables a los extranjeros y existe una resolución de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas que se refiere a los dere-
chos de los individuos que no son nacionales del país en el que
viven.13 En cambio, en el sistema interamericano cabe citar la
Convención sobre la Condición de los Extranjeros, adoptada en
13 Resolución 40/144 adoptada por la Asamblea General el 13 de diciembre
de 1985.

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