Daño moral (indemnización). Daño moral (modificación de la cuantía por medio del recurso de queja). Recurso de queja (daño moral). Remisión condicional de la pena (recurso de queja). Recurso de queja (remisión condicional de la pena). Liberación parcial del pago de indemnización - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343058

Daño moral (indemnización). Daño moral (modificación de la cuantía por medio del recurso de queja). Recurso de queja (daño moral). Remisión condicional de la pena (recurso de queja). Recurso de queja (remisión condicional de la pena). Liberación parcial del pago de indemnización

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas717-720

Page 718

Corte Suprema 20 de enero de 1983

Vistos y teniendo presente:

  1. Doña Juana Martínez Oñate, por sí y en representación de sus hijos menores, querellantes en el proceso que se ha traído a la vista -Nº84.978 del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso- ha recurrido de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de aquella ciudad, que suscriben la sentencia datada 7 de octubre del año pasado, en cuanto confirmó el fallo de primera instancia de 10 de septiembre de 1980, con declaración de que la indemnización por daño moral que deberá pagar el reo a cada uno de los ofendidos se eleva a $ 100.000, suma reajustable en la forma que se indica;

  2. Que por el recurso en estudio se persigue que se regule dicha indemnización en la suma de $ 250.000 para cada uno, que se fije el daño emergente en $ 70.000, y que se deje sin efecto la decisión séptima del fallo de primera instancia en cuanto exime anticipadamente al reo de la obligación de satisfacer la responsabilidad civil en forma previa para gozar del beneficio de la remisión condicional de la pena;

  3. Que atendido el mérito de los antecedentes reunidos en aquel proceso y haciendo uso de la facultad que concede la ley para hacer la apreciación pecuniaria del daño moral, este Tribunal lo fija en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para cada uno de los ofendidos, o sea, en total $ 800.000, reajustables de conformidad a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago efectivo;

  4. Que no aparece en el proceso aludido antecedente alguno que haga acreedor al procesado al beneficio que le concede la decisión séptima del fallo de primera instancia, confirmado por el que se reclama, de liberarlo totalmente del pago de las indemnizaciones civiles para gozar de la remisión condicional de la pena impuesta;

  5. Que, en consecuencia, al no decidir los jueces recurridos en la forma que queda dicho, han cometido falta que corresponde a este Tribunal enmendar;

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 540 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido a fojas 2, sólo en cuanto se decide que se fija en la suma indicada en el fundamento, tercero de este fallo la indemnización por el daño moral que deberá pagar el reo a...

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