Condiciones de existencia y de validez de los actos jurídicos - Curso de Derecho Civil. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 378238778

Condiciones de existencia y de validez de los actos jurídicos

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas195-202
195
V. LAS SOLEMNIDADES
A. LAS FORMALIDADES EXIGIDAS
POR LA LEY. DIV ERSAS CLASES.
SUS EFECTOS
141. Explicación
Antes de comenzar a hacer un análisis
detallado de este requisito, cabe hacer una
salvedad. Las solemnidades no son requisi-
tos establecidos para la existencia o validez
de todos los actos jurídicos, sino tan sólo
para algunos de ellos. Ellas son requisito de
existencia o validez de algunos contratos,
los contratos solemnes, definidos en el ar-
tículo 1443 del Código Civil como aquellos
que están sujetos “a la observancia de ciertas
formalidades especiales, de manera que sin ellas
no produce ningún efecto civil”. Pero no sólo se
pueden exigir por la ley respecto de ciertos
contratos: también encontramos diversos
actos jurídicos unilaterales sometidos a este
mismo requisito. Así, por ejemplo, los actos
jurídicos unilaterales del derecho de familia,
como la repudiación del reconocimiento de
un hijo no matrimonial, es acto solemne.
En materia patrimonial y en el ámbito de la
declaración unilateral de la voluntad, encon-
tramos que el testamento, para su existencia
o validez, también está sometido al cumpli-
miento de solemnidades especiales.
Las “solemnidades” son una especie del
género de las “formalidades”, las cuales
están relacionadas con los requisitos de
forma que en ciertos casos establece la
ley. Sin embargo, dentro de este mismo
género debemos distinguir una serie de
formalidades, cuyo incumplimiento puede
producir efectos distintos que la inexisten-
cia o la nulidad. Las distintas especies de
formalidades son las siguientes:
a) Las solemnidades
Las solemnidades son aquellas especies
de formalidades que la ley exige para la
existencia o validez de ciertos actos jurídi-
cos. Ellas se exigen para darles existencia
o validez a ciertos actos jurídicos en con-
sideración a la naturaleza de los mismos.
Esto es, la ley ha determinado que existen
ciertos actos jurídicos que por su naturaleza
son tan importantes, que es necesario que
la voluntad de las partes sea manifestada
de una forma más solemne, de modo que
se trate de una voluntad más meditada. Las
solemnidades se encuentran establecidas
sólo por medio de la ley. Ellas son excep-
cionales, lo que implica que las normas que
las establecen deben ser interpretadas de
manera restrictiva. Finalmente, cabe desta-
car que la inobservancia de ellas tiene como
consecuencia la inexistencia o la nulidad
absoluta del acto mismo. El artículo 1443
lleva a hacer pensar que la sanción por su
inobservancia podría ser su inexistencia,
puesto que establece que sin ellas el acto
de que se trate “no produce ningún efecto
civil”. Sin embargo, el artículo 1682 inciso
primero del Código Civil señala que la in-
observancia de las solemnidades produce
la nulidad absoluta del acto solemne.
b) Formalidades habilitantes
Ellas son requisitos de forma que esta-
blece la ley para la celebración de ciertos
actos jurídicos que no dicen relación con la
naturaleza del acto o contrato mismo, sino
con las personas que concurren a manifestar
C a pí tu lo V I
CONDICIONES DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ
DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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