No se configura prohibición especial para celebrar compraventa la adjudicación de cuota inmueble en virtud del pacto de iguala. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338018

No se configura prohibición especial para celebrar compraventa la adjudicación de cuota inmueble en virtud del pacto de iguala.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas109-112

Page 109

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de abril de 1986

Vistos y teniendo además presente:

  1. Que en este juicio se pretende que se declare nula la adjudicación efectuada a los señores Juan Contreras Vidal, Antonio Reyno Paya y Roberto Rojas Yentzen, de la propiedad ubicada en Callejón Lo Ovalle 0558, de La Cisterna, y que tuviera lugar con ocasión del juicio ordinario que el primero de las personas señaladas siguió en contra de Víctor Valdés González, el que se tramitó en

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    el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el rol N9 75.626, y que este Tribunal ha tenido a la vista;

  2. Que la solicitud de declaración de nulidad de la citada adjudicación, efectuada por orden del Primer Juzgado Civil de San Miguel en la causa que se ha indicado, y que fue reducida a escritura pública con fecha 19 de octubre de 1977, ante el Notario Público de San Miguel don Bernardo Hojman Pezoa, según consta del documento corriente a fs. 60 de estos autos, se ha basado en la circunstancia de que uno de los adjudicatarios es el abogado Roberto Rojas Yentzen, que tuvo el patrocinio y poder en la causa que Juan Contreras Vidal siguió en contra de Víctor Valdés González, en el Juzgado de San Miguel ya expresado, y que, al haber tenido el citado abogado Rojas Yentzen tal calidad, no ha podido adquirir parte de los derechos en la antes individualizada propiedad, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 1798 del Código Civil;

  3. Que el art. 1798 del Código Civil prohibe comprar los bienes públicos o privados a los abogados y procuradores, en cuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta. Esta norma legal se encuentra ubicada en el párrafo primero del Título XXIII del Libro IV del Código Civil, a propósito de la capacidad del contrato de compraventa, y constituye uno de los casos de incapacidades o prohibiciones especiales para celebrar un contrato de compraventa;

  4. Que del expediente rol N° 75.626 del Primer Juzgado de San Miguel, caratulado "Juan Contreras Vidal con Víctor Valdés González", que se ha tenido a la vista, consta que Roberto Rojas Yentzen actuó en carácter de abogado patrocinante en dicha causa del demandante Juan Contreras Vidal. Que, no obstante lo anterior, corresponde analizar la naturaleza del juicio en que actuó como abogado patrocinante, como asimismo, de la adjudicación de la propiedad individualizada en el acápite primero de esta sentencia, todo ello en...

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