Conflicto de derechos constitucionales y juicio de tutela laboral en Chile: Estado doctrinal, legal y jurisprudencial - Núm. 39, Diciembre 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648787525

Conflicto de derechos constitucionales y juicio de tutela laboral en Chile: Estado doctrinal, legal y jurisprudencial

AutorPatricio Eleodoro Mella Cabrera - Álvaro Eduardo Domínguez Montoya
CargoProfesor asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción - Licenciado en Ciencias jurídicas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, Investigador asociado del Centro de Estudios Ius Novum
Páginas177-219
A
is is an explanation of the general
regulatory framework of labor rela-
tionships in Chile, with respect to the
eectiveness of the fundamental rights
within companies. Special emphasis has
been put on the way Chilean labor judges
solve the conict of constitutional rights
of workers and employers, stressing the
* Este trabajo forma parte de la investigación para el proyecto titulado: “Curso de
Derecho del trabajo” N° 212.051.003-10, patrocinado por la Dirección de Investiga-
ción de la Universidad de Concepción, Chile.
** Profesor asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universi-
dad de Concepción. Dirección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Uni-
versidad de Concepción, Campus universitario s/n, Concepción, Chile. Correo elec-
trónico: patmella@udec.cl
*** Licenciado en Ciencias jurídicas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Concepción, Investigador asociado del Centro de Estudios Ius
Novum. Correo electrónico: aedodominguez@gmail.com.
R
El presente trabajo expone el marco
regulador general de las relaciones de tra-
bajo en Chile, en relación a la ecacia de
los derechos fundamentales dentro de la
empresa. En particular se aborda la forma
en que el juez del trabajo chileno resuelve
el conicto de derechos constitucionales
de los que son titular trabajador y empre-
C   
      C: E
,   *
[“Conict of Constitutional Rights and Labor Guardianship Lawsuits in Chile:
Doctrinal, Legal and Jurisprudential Status”]
P E M C**
Universidad de Concepción, Chile
Á E D M***
R el 25 de octubre y  el 21 de diciembre de 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre)
[pp. 177 - 219]
P M – Á D
178 R  D XXXIX (2do S  2012)
sario, poniendo énfasis en el procedimien-
to especial denominado “procedimiento
de tutela laboral” contenido en el Código
del Trabajo chileno.
P 
Derechos fundamentales laborales
– Colisión de derechos fundamentales –
Procedimiento de tutela laboral – Método
de ponderación.
I. L     :
L       
Para situar el tema en estudio, preciso es explicar algunas de las carac-
terísticas fundamentales del contrato de trabajo, esto es, la subordinación
como elemento central de la relación jurídica entre empleador y trabajador.
En nuestro país tal noción tiene reconocimiento en el plano individual, en el
artículo 7 CT., como uno de los elementos congurantes de la relación labo-
ral, y en el plano colectivo, en el artículo 306 CT., al imponerse la limitación
en la negociación colectiva, de quedar vedado al trabajador su intromisión en
las funciones de organización, dirección y administración de la empresa. Lo
anterior permite concluir un marco de prevalencia y poder de un ciudadano
respecto de otro, esto es, el empresario sobre el trabajador, autorizado por el
ordenamiento jurídico y que necesariamente entra en pugna con la organi-
zación de los derechos fundamentales, en este caso del trabajador1, dado que
al predominar una parte de la relación contractual, ello no hace necesario
proporcionarle medios adicionales de protección a sus derechos, por ser el
empresario titular de los medios de producción. Se concluye así que el poder
del empresario es de tal intensidad que lleva en su naturaleza la posibilidad
de ejecución. Al contrario, en la vereda opuesta, el otro contratante que a
su vez también dispone de los mecanismos de protección de sus derechos,
en la práctica no han tenido la ecacia necesaria.
De esta manera, al relacionarse los jueces con este diseño normativo y
constitucional, resulta que el ejercicio de los derechos fundamentales del
trabajador en el marco del contrato de trabajo, termina siendo limitado
1 M C, Patricio, Los derechos fundamentales y el contrato de trabajo.
Acción de cumplimiento e indemnizatoria, en Revista de Derecho, 215-216 (Universidad
de Concepción, 2004), pp. 201 ss.
special procedure called “labor guardian-
ship procedure”, contained in the Chilean
Labor Code.
K
Labor fundamental rights – Conict
of fundamental rights – Labor guardians-
hip procedure – Consideration method.
179C          C
tanto por la estructura del contrato desde la lógica contractual2 y, desde la
lógica empresarial organizativa, como se comprueba con la cita del precepto
306 CT. de nuestro país.
En el escenario anterior, y volviendo la mirada a la subordinación como
elemento ineludible y caracterizador del contrato, ella proporciona una
supremacía jurídica al contratante empleador, con amplio respaldo en la
doctrina3 y jurisprudencia nacional, tanto judicial4 como administrativa5, en
cuanto se maniesta como un poder autorizado, con la correlativa sujeción
del trabajador a las órdenes, instrucciones y facultades disciplinarias que
pudiere disponer el empleador. Este poder ha sido citado de manera muy
gráca, al singularizarse como po d er d e d ir e cc ió n , a pesar que desde el
punto de vista constitucional, las personas son libres e iguales en dignidad y
derechos, lo que implica un ideal de igualdad que debe guiar las relaciones
entre privados. En este escenario es fácil adivinar el natural conicto que se
producirá entre los derechos fundamentales del trabajador y el poder privado
que detenta el empresario.
De este modo, la relación laboral como una vinculación entre privados,
permite y facilita la expresión de un poder privado, cuya naturaleza ha
hecho decir a un autor que “en este contexto la empresa –como expresión
del poder privado– constituye un escenario poco amistoso para el ejercicio
de los derechos fundamentales del trabajador, y los modelos de gestión em-
presarial, apuntan hacia una mayor implicación y adhesión del trabajador
2 B, Héctor, Ciudadanía social del Mercosur. Su reconocimiento, contenido y
ecacia con especial referencia a los derechos laborales inespecícos, en Anuario del Derecho
del Trabajo y la Seguridad Social (Santiago, Sociedad Chilena del Trabajo y de la Segu-
ridad Social, 2004), pp. 267 ss.
3 Sobre el caso chileno, véase: U C, José Luis, El nuevo Derecho del
trabajo (Santiago, LexisNexis, 2007), pp. 39-50; E , La subordinación en el de-
recho laboral chileno (Santiago, Legal, Publishing, 2008).
4 Para la jurisprudencia de los tribunales de justicia chilenos, véanse las sentencias de
la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 833-88 del 19 de julio de 1988; de la Corte
Suprema rol N° 2599-2002, del 4 de septiembre de 2002; de la Corte Suprema, rol N°
38440-2008, de 31 de diciembre de 2008; de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,
rol N° 21213, del 15 de octubre de 2010; de la Corte Suprema rol N° 4344-2010, del 20
de octubre de 2010. La mayoría de la jurisprudencia judicial y administrativa utilizada
se encuentra disponible, respectivamente, en www.poderjudicial.cl y www.dt.gob.cl
5 En la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo chilena en ejerci-
cio de sus facultades interpretativas que se concede en los artículo 1 y 5 del Decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1967, y el artículo 505 CT. Véanse los dictámenes: Nº 4.775/211,
de 24 de agosto de 1992; Nº 1.264/068, de 7 de marzo de 1994; Nº 4.926/271, de 19
agosto de 1997; Nº 0429/027, de 29 de enero de 1997; Nº 5845/365, de 30 de octubre
de 1999; 1977/0172, de 17 de marzo de 2000; 5845/365, de 30 de octubre de 1999; y
Nº 2.903/073, de 23 de julio de 2003.

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