La confusión - Subparte Primera. Efectos de la obligación en el cumplimiento - Cuarta Parte. Efectos de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056539

La confusión

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas748-753
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LAS OBLI GACIONES
741. Concepto. El Nº 6º del Art. 1567 enumera la confusión entre
los modos de extinguir las obligaciones, y la reglamenta el Título 18
del Libro 4º, Arts. 1665 a 1669.
El primero de ellos nos da su concepto: “cuando concurren en
una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de
derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos
que el pago”.
Por ejemplo, A es deudor de B por $ 10.000 y éste fallece, dejándolo
como heredero único. A pasa a ser deudor de sí mismo, y por ello la
obligación se extingue.
Podemos definirla, en consecuencia, como un modo de extinguir
las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de acreedor y
deudor se reúnen en una sola persona.
La confusión en el derecho excede el campo obligacional, y se
produce siempre que se reúnen en una sola persona calidades que
jurídicamente deben corresponder a personas diferentes, esto es, que
legalmente son incompatibles. Cierto que en los derechos reales suele
tomar el nombre de consolidación, pero en definitiva el motivo de la
extinción del derecho es el ya señalado.
En los derechos reales la confusión tiene lugar cuando las desmem-
braciones del dominio pasan a pertenecer al titular de éste; por ello,
de acuerdo al Art. 763, Nº 6º, el fideicomiso termina por confundirse
la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario. Según
el inc. 4º del Art. 806, el usufructo termina por la consolidación del
usufructo con la nuda propiedad; de acuerdo al Art. 885, Nº 3º, la
servidumbre termina por la confusión, o sea, la reunión perfecta e
irrevocable de ambos predios, dominante y sirviente, en manos de un
mismo dueño. En virtud del Art. 2406, inc. 2º, la prenda se extingue
cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cual-
quier título; igual cosa ocurre en la hipoteca si el acreedor llega a ser
dueño de la finca hipotecada, etcétera.
CAPÍT ULO VII
LA CONFUSIÓN

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