Congreso Nacional, representación, elecciones primarias y participación política en Chile: una perspectiva constitucional desde los límites del poder - Núm. 19-2, Junio 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 486649262

Congreso Nacional, representación, elecciones primarias y participación política en Chile: una perspectiva constitucional desde los límites del poder

AutorLiliana Galdámez Zelada
CargoProfesora de Derecho Constitucional Universidad de Talca
Páginas431-446

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Desde una perspectiva constitucional, este trabajo revisa el modelo de representación política en Chile, tanto en el Congreso Nacional como al interior de los partidos políticos. Se desarrolla una mirada crítica a un modelo cuestionado desde hace tiempo. La solución de los problemas, al menos en parte, se encuentra en manos de los legisladores y la ausencia de mecanismos de control eicaces hace inviable que quienes están en el centro de los cuestionamientos introduzcan las correcciones adecuadas.

Preliminares

La cuestión que debemos abordar en esta ponencia es en el fondo y en la forma, un asunto que tiene que ver con el Poder. Y, más especíicamente, con el Poder que representado en los parlamentos, regula y desarrolla las normas contenidas en la Constitución, que es canal por el que se desarrollan las políticas públicas, se aprueban los tratados internacionales y los presupuestos de la nación, donde radican atribuciones para controlar los actos del poder ejecutivo y otras atribuciones fundamentales.

Al Congreso Nacional llegan los parlamentarios que cuentan con apoyo ciudadano, que a través de ellos es representado en el Congreso. Ocurre que en esta época, no sólo en Chile sino en la mayoría de los sistemas democráticos, en la lógica del Estado Constitucional, las instituciones representativas por excelencia: los parlamentos, son objeto de críticas por su actuación o no intervención en contextos complejos, incluso por haber incidido derechamente en las crisis sociales y económicas.

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Lo que las críticas y el descontento ciudadano vienen planteando con mayor o menor intensidad y que está en el fondo del problema, desde la perspectiva constitucional es, en mi opinión, la ausencia o falta de eicacia de mecanismos de control, por una parte, y de derechos y sus garantías, por otro. No nos referimos a cualquier control, sino a mecanismos que permitan regular que ese parlamentario actúe en el ejercicio de un mandato, de un proyecto o ideario político. Mecanismos de control dirigidos a limitar la interferencia de los intereses personales, de los conlictos de interés, en la tarea que desarrollan. O que, por ejemplo, en el caso chileno, permitan destrabar la reforma de sistemas cuestionados como el sistema electoral binominal, cuyo altísimo quórum de reforma (3/5) de los Diputados y Senadores en ejercicio, nunca ha podido ser alcanzado. Sistema que, por cierto, favorece la representación de sectores que muy probablemente con un sistema proporcional, verían mermar sus fuerzas y representación en el Congreso.

Existe, por tanto, un conlicto de interés entre el voto parlamentario para su modiicación y las ventajas que dicho sistema le reporta. Falta acá un mecanismo en la ingeniería constitucional, de carácter sustantivo y procesal, que permita introducir esas correcciones, sin que por ello llegue a afectar la autonomía del poder legislativo, ciertamente defendida por nuestro Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones1.

Parece oportuno recurrir a los clásicos trabajos de Karl Loewenstein sobre teoría constitucional y los límites del poder. Loewenstein airmaba que el “poder, pues, no es en sí ni bueno ni malo: es un elemento neutro. Ahora bien: en cuanto tiene una dimensión psicológica lo caliica de irracional: un Poder irracional, sin limitaciones ni controles, es un Poder Absolutamente malo, y el proceso político de ese Poder, un proceso patológico”2. Asimismo, que “el Poder político en la sociedad estatal como el ejercicio de un control social efectivo de los detentadores del Poder sobre los destinatarios del mismo, entendido el control social como la función de tomar o determinar una decisión, así como la capacidad de los detentadores del Poder de obligar a los destinatarios del mismo a obedecer dicha decisión”3.

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Por consiguiente, una “adecuada limitación del ejercicio del Poder, a través de la recíproca interacción de los diferentes detentadores y de la intervención de los destinatarios, es el núcleo esencia de los Estados constitucionales”4.

Es sabido que donde no existen controles para el poder político, éste se corrompe y abusa de su capacidad de ejercer el control social; es, en deinitiva, esencial que el poder sea ejercido con límites “pues un Poder absoluto (tiranía, autocracia) traiciona el telos ideológico de la libertad”5.

Por ello el proceso político tiene un desarrollo que culmina en el control que del Poder se realice en el transcurso de dicho proceso. Éste podrá ser comprendido mejor partiendo del mecanismo de control del Poder, porque, según nuestro autor, “lo que caracteriza a un sistema político y le permite diferenciarse de otro es precisamente la existencia o ausencia de controles, su estabilidad y eicacia, su ámbito e intensidad”.

Para Loewenstein, los elementos materiales de una auténtica Constitución (según el telos funcional limitativo que la caracteriza), son los siguientes:
1. División del Poder, o sea, diferenciación de las diversas funciones estatales y su asignación a diferentes órganos estatales para evitar la concentración del Poder en manos de uno solo (autocracia).
2. Cooperación y limitación entre los órganos, es decir, planeación con anterioridad de un mecanismo que establezca la cooperación de los diversos detentadores. Los dispositivos e instituciones en forma de frenos y contrapesos (checks and balances) signiican una distribución y, por tanto, una limitación.
3. Técnicas de reforma, que permitan la adaptación pacíica del orden fundamental a las cambiantes condiciones sociales y políticas (método racional de la reforma constitucional) para evitar el recurso a la ilegalidad, a la violencia y a la revolución.
4. Derechos individuales, o sea, reconocimiento expreso de ciertas esferas de autodeterminación personal (derechos individuales y libertades fundamentales) y su protección frente al Poder6.

La obra de Loewenstein, publicada en 1959, también hace un análisis de lo que considera como elementos centrales en la dinámica del poder en occidente. En este sentido, el autor considera: a) que la Constitución escrita no ofrece ella sola garantías suicientes para distribuir y limitar el poder, especialmente en lo que dice relación con las fuerzas sociales desbordantes en las sociedades divididas, por lo que pierde eicacia a la hora de limitar, lo que puede dar lugar al retorno de fenómenos autocráticos; b) que los ciudadanos se han ido alejando de las instituciones constitucionales, en deinitiva, ello ha implicado

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que los procedimientos son sustituidos por una dinámica extraconstitucional de los poderes de hecho; c) que en deinitiva la clave a las críticas planteadas se encuentra en “el acercamiento del pueblo al espíritu constitucional mediante una educación de la ‘conciencia o sentimiento constitucional’ y un acercamiento de la Constitución al pueblo mediante reformas que la modernicen radicalmente y que la permitan subsumir normativizándola… La Constitución ideal, limitadora del Poder y promotora de una total participación democrática en el mismo, relacionada dialécticamente con la realidad social, tan sólo sería alcanzable por un enorme esfuerzo político que rebasa las posibilidades de un estudioso de ciencia política, pero éste tiene la obligación de recordar que en el origen de muchos errores políticos de las democracias constitucionales se instala una incorrecta comprensión de lo que es realmente una Constitución, de lo que debe ser en las cambiantes circunstancias de una época de transición o de revolución, una Constitución”7.

Los límites también pueden ser considerados a la hora de analizar los derechos fundamentales. Decimos sobre los derechos fundamentales que en su identiicación en tanto límite para el legislador, el ejecutivo y el poder judicial existe un importante aporte del liberalismo que concibe a los derechos fundamentales como un mecanismo para la protección del hombre frente al poder del Estado, dice Bobbio que, oponiéndose al Estado-Leviatan de Hobbes, “…se han manifestado todas las corrientes políticas relevantes hoy en día; pero cada una de ellas parte de diversas posiciones y se vale de diferentes medios. La doctrina liberal de origen iusnaturalista revaloriza, frente al derecho positivo del Estado, los derechos naturales de los individuos. Estos derechos en cuanto dictados por la naturaleza y no impuestos por una autoridad externa, son anteriores al Estado y constituyen, por tanto, para la autoridad política un límite insuperable”8.

El énfasis planteado por el liberalismo, es plenamente asumido en la Constitución chilena de 1980 y luego en la posterior reforma de 1989 al art. 5º. Dicha norma señala que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. Expresado de esta manera, el constituyente asume los postulados del liberalismo del S. XIX relativos a que los derechos fundamentales actúan en el sistema constitucional como un límite a los poderes públicos. Ferrajoli ha dicho “Estos límites y estos vínculos son, a mi entender, a su vez democráticos, ya que consisten en derechos fundamentales, que son derechos de todos, y hacen referencia por tanto al pueblo –como conjunto de personas de carne y hueso que lo componen– en un sentido más directo y consistente de cuanto lo hace la propia representación política. Son

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contra-poderes, fragmentos de soberanía popular en manos de todos y cada uno, en ausencia de los cuales la democracia misma, como las trágicas experiencias del S. XX han mostrado, puede ser arrollada por las mayorías contingentes”9.

Desde el punto de vista del constitucionalismo moderno, los derechos fundamentales son, en deinitiva, una garantía del sistema democrático, y los límites que se impone desde los derechos fundamentales se...

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