Inscripción de vehículo en el Conservador de Bienes Raíces. Anotación marginal a la inscripción. Inscripción no modificada. Venta inválida. - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339886

Inscripción de vehículo en el Conservador de Bienes Raíces. Anotación marginal a la inscripción. Inscripción no modificada. Venta inválida.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas241-243

Page 241

Corte de Apelaciones de Santiago 31 de julio de 1978

Vistos:

Se introducen al fallo en alzada las siguientes modificaciones:

  1. En el fundamento séptimo se cambia por la letra c) la referencia a la letra e) del numerando 5º

  2. En la letra c) del motivo 10° se suprime la expresión "menos", en el renglón primero, y la frase "y partida de defunción acompañada a la causa";

  3. En el considerando 11º, renglón 4º, se sustituye por "45" el guarismo "54";

  4. En el fundamento 13° se reemplaza por el 4° la referencia al considerando 5° del mencionado fallo; y se tiene, además, presente:

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  1. Que en su expresión de agravios el demandado insiste en sus planteamientos en el sentido de que él y no la actora es el dueño del automóvil materia de la litis, y al efecto sostiene que aunque la inscripción de ese vehículo en el registro del Conservador de Bienes Raíces de Curico, que lleva el N° 1.607, está a nombre de Polidoro Ormazábal Morales, al margen existe una anotación indicando que "según factura", el apellido materno de aquél es Ramírez, con lo cual el agraviado pretende demostrar que él es el legítimo dueño del referido automóvil ya que lo habría comprado a don Polidoro Ormazábal Ramírez;

  2. Que aunque tal situación ha sido ya examinada en la sentencia en alzada, cabe tener presente que el referido argumento no es atendible por las siguientes consideraciones: a) no hay en el proceso ningún antecedente valedero para acreditar que el padrón del vehículo de que se trata estuviese alguna vez a nombre de don Polidoro Ormazábal Ramírez y que tal documento fuese falsificado después por su hijo Polidoro Ormazábal Morales; b) es un hecho cierto que el referido automóvil estuvo inscrito a nombre de Polidoro Ormazábal Morales desde el año 1963 (fs. 14), y que diez años más tarde, en 1973, estando ya muertas las dos personas nombradas, se hizo una anotación al margen de la inscripción N° 1.607 para dejar constancia que según "factura" (no se sabe a nombre de quién ni se indica el nombre del peticionario) el apellido materno del beneficiario de esa inscripción sería Ramírez y no Morales, lo que obviamente no basta por sí solo para modificar la citada inscripción en perjuicio del señor Ormazábal Morales o de sus herederos pues, como se ha dicho, éste había fallecido mucho antes; tampoco puede darse valor a tal agregado porque no existe al efecto orden previa de algún tribunal para efectuarla; c) la compra del automóvil la habría hecho el demandado...

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