Consideraciones generales sobre las relaciones entre salud mental y derecho penal de adolescentes en Chile - Núm. 3, Julio 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501729

Consideraciones generales sobre las relaciones entre salud mental y derecho penal de adolescentes en Chile

AutorFrancisco Maldonado Fuentes
CargoAbogado. Doctor en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, España
Páginas195-218
co n s i d e R a c i o n e s g e n e R a l e s s o b R e l a s R e l a c i o n e s e n t R e s a l u d m e n t a l y
de R e c h o Pe n a l d e a d o l e s c e n t e s e n ch i l e
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 3, julio 2013
Páginas 195 - 218
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DOCUMENTOS
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS
RELACIONES ENTRE SALUD MENTAL Y DERECHO
PENAL DE ADOLESCENTES EN CHILE*-**12
ge n e R a l c o n s i d e R a t i o n s o n t h e Re l a t i o n s h i P b e t w e e n a d o l e s c e n t
c R i m i n a l l a w a n d m e n t a l h e a l t h i n ch i l e
co n s i d é R a t i o n s g é n é R a l e s s u R l a R e l a t i o n e n t R e la l o i P é n a l e
da d o l e s c e n t e t l a s a n t é m e n t a l e a u ch i l i
FR a n c i s c o ma l d o n a d o Fu e n t e s ***3
in t R o d u c c i ó n
La Ley Nº 20.084 introduce un drástico cambio de paradigma en la modali-
dad escogida por el Estado chileno para el tratamiento de las problemáticas que
ofrece la criminalidad de los adolescentes respecto del régimen precedente. Su
texto supone, en concreto, la incorporación de las dimensiones propias de la idea
de responsabilidad en la atribución y asignación de consecuencias a la comisión
culpable de un delito por parte de quienes no gozan de la mayoría de edad, en un
esquema en el que se reconocen, a la vez, las particularidades que presenta como
sujeto en formación.
En este (nuevo) contexto los elementos, factores o condicionantes personales
que proponga la comisión de un delito por parte de un adolescente cobran una
relevancia dispar, sea como razón o motivo explicativo del delito (que afecta ne-
gativamente la posibilidad de sostener su responsabilidad) o, en su caso, como
antecedente relevante para la individualización y ejecución de la sanción, atendida
la innegable orientación del modelo hacia objetivos de prevención especial. En
*1El presente documento constituye una versión adaptada y complementada de un fragmento del estudio
desarrollado parcialmente por el autor en los años 2011 y 2012 (en una investigación elaborada en conjunto
por un equipo coordinado por la consultora “Sustentank” que se integra además por los Srs. Fernando Da-
zarola Leichtle, Cristian Munita y Marco Antonio Campos) y que tuvo por objeto estimar la prevalencia de
trastornos mentales en población de adolescentes imputados y condenados privados de libertad en Centros
de Internación Provisoria (CIP), Centros de Régimen Cerrado (CRC) y Secciones Juveniles de la adminis-
tración directa del Servicio Nacional de Menores o Gendarmería de Chile, por encargo del Ministerio de
Justicia, cuyas conclusiones aún no han sido publicadas. El autor agradece la autorización concedida por
dicha repartición pública para hacer pública esta parte del estudio.
**2El artículo fue aprobado para su publicación el 15 de abril de 2013.
***3Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, España. Subdirector del Centro de
Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Profesor e Investigador de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la misma casa de estudios. Correo electrónico: frmaldonado@utalca.cl.
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este último caso no se trata, sin embargo, de una valoración que detente propie-
dades fundantes de la sanción, precisamente considerando que el modelo se basa
en la idea de la responsabilidad individual. Se trata más bien de tener en cuenta
que la especial etapa de desarrollo por la que atraviesa el adolescente motiva la
exigencia de una mayor atención a las condiciones de socialidad que éste ofrece,
en atención a que la pena conlleva –por def‌inición, y por las mismas razones– un
mayor impacto disruptivo en términos comparativos (o, si se preere, un freno a la
normal experimentación que supone la adolescencia). De ahí que toda restricción
de ámbitos de autonomía conlleve un efecto particularmente intenso y negativo
en dicha conformación, lo que lleva a extremar la óptica de la mínima interven-
ción y a diversif‌icar y multiplicar las alternativas de tratamiento, considerando en
particular su mayor vulnerabilidad.
De esta forma, resulta indispensable que la legítima pretensión que tiene el
Estado de hacer efectiva su responsabilidad por la comisión de delitos (a partir
del reconocimiento de su autonomía) vaya acompañada de la consideración de
los naturales procesos de desarrollo que cruzan a la adolescencia, con particular
énfasis en materias como la educación, la formación y la salud. Con ello, tal como
la presencia de una patología disruptiva carente de implicancias en las esferas de la
responsabilidad debe ser conf‌igurada como un problema propio del ámbito de la
salud en torno a la población adulta (siendo def‌inida por ello en el ámbito penal
como parte de las estrategias voluntarias del tratamiento), la presencia de dichas
condicionantes en el adolescente llevan a la obligación de considerar dichos con-
tenidos en el modelo de intervención, en atención a las particulares condiciones
de la personalidad (natural) del adolescente.
Lo dicho se consagra con especial claridad en el artículo 20 de la Ley 20.084,
en la medida en que precisa que los objetivos de la intervención penal apuntan
a hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que
cometan en una modalidad que haga que la sanción forme parte de una interven-
ción socioeducativa amplia que, en conjunto, debe estar orientado a la integración
social (plena) del condenado. Se trata por ello de un punto donde se encuentran
las reacciones propiamente individuales con las necesidades sociales y educativas
del condenado, como forma de integrar los aspectos interventivos con el respeto
de la autonomía individual que se les debe reconocer1.
Ahora bien, es fácil advertir que las consideraciones expuestas resultan particu-
larmente aplicables a las problemáticas de salud mental presentes en la población
adolescente que es condenada por la comisión de delitos, en atención a que se trata
de un ámbito de características particulares en la adolescencia y en la población
infractora de ley.
1 De ello se colige, necesariamente, la independencia de este deber del Estado de la necesidad de considerar
dicha intervención como fundamento de la concreta individualización de la pena del adolescente, según
veremos más adelante.

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