Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus Efectos en América del Sur - Núm. 10-1, Enero 2004 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435341

Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus Efectos en América del Sur

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Constitucional

Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus Efectos en América del Sur1

Introducción

Las sentencias de término constituyen las decisiones jurisdiccionales más importantes de los tribunales constitucionales, tanto desde un punto de vista jurídico como de su trascendencia política, ya que dicha decisión se refiere a la Constitución Política del Estado, como asimismo, porque tales decisiones determinan el sentido y alcance de valores y principios constitucionales que modelan y determinan el contenido de la normativa infraconstitucional.

La sentencia de un Tribunal Constitucional más que un acto procesal que pone término a un conflicto jurídico, como ocurre con las sentencias de los tribunales ordinarios de justicia, es además una decisión con trascendencia política, ya que realiza una labor de interpretación de valores y principios y una actividad integradora del derecho. Así lo explicita correctamente Bocanegra al señalar que "...el papel atribuido al Tribunal Constitucional sobre la norma fundamental y las cuestiones sobre las que tiene que pronunciarse, sin perder en absoluto su carácter jurídico, tiene inevitablemente una proyección y una trascendencia políticas, muchas veces de importancia decisiva, lo que sitúa al Tribunal Constitucional, aun cuando sus sentencias continúan siendo pronunciamientos estrictamente jurídicos, en una posición principalmente distinta a la de los tribunales ordinarios"2.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional es el órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno, ya que es el intérprete supremo y último de la Constitución, lo que es así también en el plano de América del Sur, ya que en los casos en que se posibilita por los respectivos ordenamientos constitucionales el establecimiento de leyes interpretativas de la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene la atribución para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tales leyes, como ocurre, por ejemplo, con las Constituciones de Chile y Ecuador.

Las decisiones de los tribunales constitucionales no tienen posibilidades de ser impugnadas ni rectificadas dentro del sistema jurídico interno, la única posibilidad de superar interpretaciones erróneas o abusivas es el complejo procedimiento de revisión constitucional. Es por ello que, el juez Jackson de la Corte Suprema norteamericana sostuvo "No tenemos la última palabra porque seamos infalibles pero somos infalibles porque tenemos la última palabra"3, todo ello sin perjuicio, de considerar a inicios del siglo XXI la jurisdicción supranacional en materia de derechos humanos y la Corte Penal Internacional vigente, como asimismo, los procesos de integración supranacional europea, todos los cuales flexibilizan la perspectiva señalada.

La magistratura constitucional y su trascendente potestad dentro del Estado Constitucional pueden posibilitar el desarrollo institucional democrático y los derechos de las personas o bloquearlos, de sus inspiraciones y valores dependerá en parte el destino jurídico del país por un lapso importante. En efecto, ellos disponen a través de la interpretación la posibilidad de adoptar posiciones conservadoras o progresistas, al ponderar los valores y principios constitucionales y darles aplicación práctica a través de sus sentencias, donde hay un margen no despreciable de cierta discrecionalidad. No olvidemos las palabras señaladas en su oportunidad por quien fuera Presidente de la Corte Suprema norteamericana, el que sostuvo que la Constitución no tiene otro significado que aquel que le otorgan los jueces constitucionales en sus sentencias ("vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es"), por tanto, dependemos en parte importante del concepto de Constitución que asuman los magistrados constitucionales.

En efecto, el Tribunal Constitucional debe interpretar tanto el texto o disposición constitucional que sirve de parámetro, como el precepto infraconstitucional sometida a juicio. A su vez, los textos son multisemánticos, de ellos se extrae la norma como significado aplicado del texto. Por lo que de un mismo texto o disposición pueden obtenerse diversas normas entre las cuales debe decidir, lo que permite el desarrollo de las sentencias de interpretación conforme a la Constitución. Por otra parte, la Constitución dota al juez de la misión de ser guardián de la supremacía y fuerza normativa efectiva de la Carta Fundamental, dotándolo para ello del instrumento más eficaz para ello, la declaración de inconstitucionalidad, sin embargo no está obligado a utilizar dicha arma en todos los casos, ya que debe hacer un esfuerzo de conservación de las normas legislativas producto del parlamento y otorgar el máximo de certeza del derecho que integra el ordenamiento jurídico, además de evitar los vacíos normativos y evaluar las consecuencias de sus fallos, ello abre las puertas a la búsqueda de sentencias que constituyen respuestas realistas y flexibles frente a situaciones inconstitucionales que otorguen seguridad jurídica en la perspectiva de aplicación uniforme del derecho, lo que da nacimiento a las sentencias atípicas de los tribunales constitucionales.

Muy grande es así la responsabilidad de los magistrados que integran los Tribunales Constitucionales y compleja y trascendente su función.

1. Las sentencias estimatorias y desestimatorias de los tribunales constitucionales

Desde una perspectiva elemental cuando se considera una sentencia de un Tribunal Constitucional, que pone término a una confrontación entre una norma jurídica infraconstitucional y la Carta Fundamental, la sentencia puede ser estimatoria de la pretensión de inconstitucionalidad planteada por el requirente o demandante, este tipo de sentencia puede darse también en los casos en que el orden jurídico establece que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse de oficio u obligatoriamente. A su vez, la sentencia puede ser desestimatoria si el Tribunal Constitucional confrontando la Constitución con la norma jurídica infraconstitucional impugnada por quienes tienen legitimación activa para ello, determina que la primera no tiene vicios de inconstitucionalidad.

Al confrontar la Constitución con la norma infraconstitucional, el Tribunal Constitucional puede dictar una sentencia total o parcialmente estimatoria o desestimatoria. Algunos de estos fallos constituyen sentencias atípicas, tanto por sus implicancias jurídicas como por su trascendencia política, las cuales analizaremos más adelante.

Por otra parte, los tribunales constitucionales se pronuncian también sobre derechos fundamentales a través del contencioso respectivo, cuyas sentencias determinan si ha existido una vulneración de tales derechos, si la resolución considera que efectivamente se han afectado derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional deberá eliminar el acto, decisión o resolución contrario a derecho, restableciendo el imperio del orden constitucional y de los derechos de las personas afectadas.

A su vez, las sentencias de los tribunales constitucionales referentes a la resolución de conflictos positivos o negativos de competencias o atribuciones deberán poner fin al conflicto determinando a quién corresponde la respectiva competencia o atribución en conflicto, como asimismo, decidirá la validez o invalidez de la decisión o acto impugnado.

2. Los efectos de cosa juzgada absoluta, relativa o aparente de las sentencias de los tribunales constitucionales

En todo caso, independientemente de los contenciosos que deben resolver los tribunales constitucionales, tanto de América del Sur como en el derecho comparado europeo, la sentencia de término produce cosa juzgada que llevan aparejadas las sentencias que determinan la inconstitucionalidad, como asimismo, aquellas que desestiman la inconstitucionalidad de una norma jurídica por razones de fondo, ya que no existe posibilidad de recurso alguno que permita impugnarla dentro del ordenamiento jurídico interno del Estado, otorgándole fijeza, impidiendo que el problema se plantee sobre idéntico contenido, siendo obligatoria para todos los órganos estatales.

Así, si la respectiva Corte Constitucional se ha pronunciado determinando que el enunciado normativo sometido a su análisis es constitucional, es preciso que dicho estudio se haya efectuado sobre todos los aspectos en que puede incidir el enunciado normativo respectivo, eliminando otras eventuales posibles razones de inconstitucionalidad que no se tuvieron en cuenta en la sentencia correspondiente.

Si ello no fuera así, los efectos de cosa juzgada no podrían ser absolutos y solo tendrían el carácter de cosa juzgada relativa.

La existencia de una cosa juzgada relativa existirá en el caso en que la respectiva Corte Constitucional, en el momento de hacer su análisis, no haya tenido en consideración determinadas hipótesis posibles de inconstitucionalidad del enunciado normativo, lo que puede reconocerse de dos maneras posibles. La primera, cuando el propio Tribunal Constitucional en el fallo señala que su análisis solo consideró los aspectos impugnados por la parte demandante, en cuyo...

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