La constitución económica chilena: un ensayo en (de)construcción - Núm. 1-2016, Julio 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 646482941

La constitución económica chilena: un ensayo en (de)construcción

AutorRodrigo Vallejo Garretón
CargoAbogado, Universidad de Chile; Master (LL.M.) in Legal Theory, New York University
Páginas247-290
247
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA CHILENA:
UN ENSAYO EN (DE) CONSTRUCCIÓN1
THE CHILEAN ECONOMIC CONSTITUTION: AN ESSAY IN (DE)CONSTRUCTION
RODRIGO VALLEJO GARRETÓN
Investigador, Instituto Universitario Europeo
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RESUMEN: El objeto de ensayo es desbancar a la narrativa dominante acerca de la estructura de
nuestro ordenamiento constitucional económico asociada a la supuesta vigencia de un principio de
subsidiariedad del Estado. Para ello, se complementa el análisis crítico ya realizado a la dogmática
constitucional del Estado empresario con una reinterpretación de las cláusulas sobre autonomía de
los grupos intermedios y de servicialidad del Estado, sustentada en criterios exegéticos, valorativos y
vinculados a nuestra reciente praxis constitucional. De este modo, el ensayo busca articular una com-
prensión más atractiva de nuestro régimen constitucional económico vigente que la arraigada en el
inconsciente colectivo en torno al imaginario de la subsidiariedad, atendidas sus virtudes explicativas
y compromisos valorativos.
ABSTRACT: The purpose of this essay is to debunk the dominant narrative about the structure of
the Chilean Economic Constitution associated with the presumed existence of a subsidiarity principle
regarding State’s intervention in economic activities. For this purpose, a critical analysis of the conven-
tional approach to understand the Constitutional standards governing State’s entrepreneurial activities
is complemented with a reinterpretation of the Constitutional provisions concerning the autonomy of
intermediate groups and the State’s purpose to service the human person, sustained in exegetic and
normative grounds, as well as in an analysis of its latest constitutional practice. The essay seeks to
articulate, in this way, a more attractive understanding of the Chilean Economic Constitution than
1 Trabajo recibido el 25 de noviembre de 2015 y aprobado el 27 de abril de 2016.
Abogado, Universidad de Chile; Master (LL.M.) in Legal Theory, New York University. Borradores
preliminares de este trabajo fueron presentados en el VI Congreso de Derecho y Teoría Constitucional
(Universidad de Chile, 2013), en el III Congreso de Derecho y Cambio Social (Universidad Austral de Chile,
2014) y en los Coloquios de Justicia Constitucional (Universidad Diego Portales, 2014). Estas ideas han sido
además parte de las lecciones acerca de la estructura de nuestra Constitución Económica que entre el 2013
y el 2015 regularmente impartí como profesor invitado en el Diplomado de Derecho Público Económico
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Agradezco a todos sus respectivos participantes por
las agudas sugerencias y especialmente al profesor Christian Viera por sus valiosos comentarios durante las
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logístico y financiero otorgado para la realización de estudios de magíster en el extranjero, donde estas ideas
terminaron de forjarse. Usuales descargos aplican.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 247-290
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La constitución económica chilena: Un ensayo en (de) construcción”
Rodrigo Vallejo Garretón
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 247-290
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2016, pp. 247-290
RODRIGO VALLEJO GARRETÓN
the one entrenched in our collective unconscious related to the State’s subsidiarity imaginary, due both
to its explanatory merits and normative commitments.
PALABRAS CLAVES: Constitución Económica – Subsidiariedad – Estado empresario – Autonomía
de los grupos intermedios – Servicialidad del Estado.
KEYWORDS: Economic Constitution – Subsidiarity – State entrepreneurial activities – Autonomy
of intermediate groups – Public services.
La clave de la libertad está en la vigencia del principio de subsi-
diariedad, antes que en el respeto a las libertades políticas”.
JAIME GUZMÁN
“Y no fue tan verdad, porque esos juegos al f‌inal terminaron para
otros con laureles y futuro y dejaron a mis amigos pateando piedras.
Únanse al baile, de los que sobran. Nadie nos va a echar de más.
Nadie nos quiso ayudar de verdad…”
LOS PRISIONEROS
I. INTRODUCCIÓN
La supuesta subsidiariedad del Estado conforma actualmente el imagina rio
con que convencionalmente se comprende y explica nuestro ordenamiento
constitucional económico2. Mientras que desde un extremo del debate cons-
titucional normalmente se la def‌iende como fuente de libertad individual o
bienestar social y, desde el otro, se la crítica como causa de alienación colec-
tiva u opresión de grupos desaventajados, ambas narrativas se sustentan en
la premisa de que se trataría de un principio indudablemente arraigado en
la Constitución Política. Esta convención viene avalada además por cierta
práctica constitucional que ha hecho referencia a un principio constitucional
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es, el sistema creencias a partir de las cuales los miembros de una determinada comunidad de vida hacen
sentido de su experiencia en el mundo. Indicativo de dicho extendido imaginario constitucional en nuestra
cultura jurídica es revisar los tratados o artículos que normalmente se usan de referencia para la enseñanza y
ejercicio de la disciplina, todos los cuales incluyen al denominado principio de subsidiariedad del Estado en
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nuestra Constitución Económica. A modo ilustrativo, ver SILVA BASCUÑÁN (1997), pp. 51 y ss.; CEA (1988),
pp. 155-180; VERDUGO et al. (1994), pp. 109-114; FERMANDOIS (2001), pp. 85-109; NOGUEIRA (2012),
pp. 570-575; o BRONFMAN et al. (2012), pp. 33-38.
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2016, pp. 247-290
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA CHILENA: UN ENSAYO EN (DE) CONSTRUCCIÓN
de subsidiariedad del Estado, ya sea en sentencias de nuestros tribunales3 o
dictámenes de la Contraloría General4.
Culturalmente su inf‌luencia ha sido tal que los recientes esfuerzos doctrina-
rios se han concentrado más bien en ofrecer distintas formas de (re)modelación
de dicho principio a f‌in de adaptarlo a la evolución que habrían mostrado las
dinámicas entre Estado y mercado desde la vigencia del texto constitucional, así
como a renovadas concepciones acerca de cómo ambas debieran estructurarse en
función de los principios y valores constitucionales5. Se trata así de un cúmulo
de interpretaciones percibidas como “progresistas” acerca del principio de subsi-
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ratif‌icadas en su ef‌icacia jurídica por la reciente jurisprudencia constitucional en
materia de Instituciones de Salud Previsional (isapres)6.
En suma, actualmente constituye un cierto lugar común entender que la
supuesta subsidiariedad del Estado sería el principio estructurante de nuestra
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se han venido desarrollando acerca de su contenido y alcance7. Este escenario ha
sido aprovechado por inf‌luyentes voces en el contexto del debate sobre cambio
constitucional para atribuir una aparente neutralidad ideológica al principio de
subsidiariedad del Estado, por la vía de argumentar que tanto nuestra evolución
institucional bajo su supuesta vigencia como la decisión del Tribunal Constitu-
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mente sería este principio para posibilitar la implementación de las más diversas
3 En cuanto al Tribunal Constitucional, por ejemplo, ver Sentencias Rol Nº 467 (2006), c. 14º y 18º;
o Rol Nº 1254 (2009), c. 55º y 77º. En cuanto a la Corte Suprema, Netland Chile S.A. y Marcom Ltda
con Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (2011) o Nader Chahuan con I. Municipalidad de Las
Condes (2011).
4 Ver, por ejemplo, Dictámenes Nº 42.500 (2013), Nº 37.078 (2010) o Nº 36.782 (2009).
5 Ver, por ejemplo, NIÑO (2006); LOO (2009), pp. 391-426; USEN (2012), pp. 117-133; VIERA (2013),
p. 215; o ZAPATA (2014), pp. 113-114, argumentando, a modo ilustrativo: “…en el caso de la subsidia-
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más bien prescindente. No obstante, me parece que bien entendida, en el marco de otros contextos doc-
trinarios, la subsidiariedad articula muy adecuadamente la libertad de las personas y las responsabilidades
básicas del Estado”.
6 GARCÍA (2014b) en referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 976 (2008).
7 Un actualizado recuento sobre el desarrollo de las distintas posiciones en debate y sus respectivos fun-
damentos en VIERA (2013), pp. 196-216. En una evolución doctrinaria bastante previsible por lo demás,
considerando la naturaleza de la interpretación constitucional: ver WEST (1989-1990).

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