[Derecho Constitucional Penal] Constitucionalidad de la tendencia legislativa penal en materia de orden público: Análisis de proyectos de ley años 2010 - 2012 - Núm. 2, Julio 2013 - Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 452361078

[Derecho Constitucional Penal] Constitucionalidad de la tendencia legislativa penal en materia de orden público: Análisis de proyectos de ley años 2010 - 2012

AutorNicoll Rojas Labra - Diana Valdés Aguayo
CargoEgresadas de Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile
Páginas33-54
REVISTA DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS JURÍDICAS
AÑO 2, N°2 (JULIO DE 2013)
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CONSTITUCIONALIDAD DE LA TENDENCIA LEGISLATIVA PENAL EN MATERIA
DE ORDEN PÚBLICO: ANÁLISIS DE PROYECTOS DE LEY AÑOS 2010 2012
Nicoll Rojas Labra y Diana Valdés Aguayo
RESUMEN: Este artículo pretende demostrar que los proyectos de ley en materia de orden público que se
encuentran en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas del Congreso Nacional reflejan una
tendencia legislativa expansionista del derecho penal en la política criminal chilena, la que vulnera derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política. Estos derechos son el principio de legalidad, la
responsabilidad individual de las penas, el derecho a no autoincriminarse, la garantía de protección
judicial, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, la libertad de conciencia, el derecho a la
no discriminación arbitraria y la libertad de expresión y de opinión.
ABSTRACT: This article aims to demonstrate that public order bills in the Citizenship and Drugs Safety
Commission of the National Congress reflect an expansive legislative trend of criminal law and Chilean
criminal politics, which violates the fundamental rights enshrined in the Constitution. These rights are the
rule of law, the individual responsibility of penalties, the right of personal freedom and individual safety,
freedom of conscience, the right to non-arbitrary discrimination and freedom of expression and opinion.
PALABRAS CLAVE: Inconstitucionalidad de proyectos de ley, Tendencia legislativa penal, Expansión del
derecho penal, Vulneración de derechos fundamentales.
KEYWORDS: Unconstitutional bills, Criminal legislative trends, Criminal law expansion, Violation of
fundamental rights, Prison conditions.
I. INTRODUCCIÓN
La política criminal del Estado de Chile, durante las últimas dos décadas, ha seguido
una determinada tendencia legislativa penal en cuanto al fortalecimiento del resguardo del
orden público, la que principalmente se configura en la creación de nuevos tipos penales, el
aumento de las penas ya existentes y la flexibilización en los procedimientos que compete
realizar a las policías. Considerando que las sanciones del derecho penal pueden restringir o
privar ciertos derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, y cuyo
fundamento es el carácter antijurídico de los hechos cometidos por el sancionado, es menester
determinar los límites que tiene el derecho penal como última ratio en relación a la protección
de los derechos fundamentales.
Mediante el análisis de siete proyectos de ley tramitados entre el año 2010 a 2012, se
busca identificar los derechos fundamentales que se vulneran a consecuencia de esta tendencia
legislativa. Ellos son derechos relacionados con las garantías constitucionales de índole penal
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Egresadas de Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile. Correos electrónicos: diana.svaldes@gmail.com;
nicollrojasl@gmail.com
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AÑO 2, N°2 (JULIO DE 2013)
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manifestadas en el respeto al principio de legalidad, la responsabilidad individual de las penas,
el derecho a no autoincriminarse, la garantía de protección judicial, libertad personal y
seguridad individual, libertad de conciencia, derecho a la no discriminación arbitraria y
libertad de expresión y de opinión. Concluiremos que el articulado de esta tendencia
legislativa es inconstitucional, ya que en un examen previo de constitucionalidad los
proyectos de ley contemplan la restricción ilegítima de derechos fundamentales consagrados
en la Constitución y en tratados internacionales.
Los proyectos de ley analizados son los siguientes: Boletín 7018-25, que sanciona con
mayor rigor las falsas alarmas públicas; Boletín 7155-25, que sanciona a quiénes participen
en desórdenes públicos con el rostro cubierto; Boletín 7290-25, que agrava la responsabilidad
penal del que daña cámaras de televigilancia; Boletín 7895-25, que modifica el procedimiento
del control de identidad; Boletín 7975-25,que fortalece el resguardo del orden público;
Boletín 8223-25, que penaliza la interrupción del tránsito con fines coactivos, y Boletín
8420-25, que modifica el delito de desórdenes públicos.
II. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TENDENCIA LEGISLATIVA: EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
Del análisis de los siete proyectos de ley presentados a la Comisión permanente de
Seguridad Ciudadana y Drogas, podemos observar que la tendencia legislativa contenida en
ellos vulnera principios relacionados directamente con el derecho a un debido proceso
garantizado en la Constitución1. Así, en primer lugar, los proyectos en revisión comprometen
el principio de legalidad de los delitos y las penas, que se encuentra consagrado en el artículo
19 número 3 inciso 8º y 9º de la Constitución Política de la República2 (en adelante “CPR”),
en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos3 (en adelante “CADH”),
“PIDCP”), en el artículo 1 inciso tercero y artículo 18 inciso del Código Penal5 (en
adelante “CP”). Este principio “garantiza al individuo y constituye un límite al Estado en el
ejercicio del ius puniendi, en aras a que éste sólo puede castigar un hecho cuando una ley
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1 Se analizarán los boletines N° 7018-25, 7155-25, 7290-25, 7895-25, 7975-25, 8223-25 y 8420-25 .
2 “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su
perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
3 “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más
leve, el delincuente se beneficia con ello”.
4 Este artículo está redactado en términos casi idénticos al de la CADH, antes citado.
5 “El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga
sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender.
Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su
perpetración”.

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