Corte Suprema, 18 de octubre de 2000 Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de agosto de 2000. Empresa Constructora Santolaya Hnos. Ltda. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336890

Corte Suprema, 18 de octubre de 2000 Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de agosto de 2000. Empresa Constructora Santolaya Hnos. Ltda. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación)

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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 4º, 5º y 6º, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el hecho que ha motivado la reclamación deducida es la imposición a la reclamante, de una multa administrativa, por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la responsabilidad que le cabe en su calidad de constructora del edificio ubicado en calle Callao Nº 3664, comuna de las Condes, ya que personal técnico de dicha entidad en inspección realizada el 4 de diciembre de 1998 constató la existencia de deficiencias de instalación y en diversos conductos colectivos y ductos de evacuación de gases;

  2. ) Que el informe técnico final evacuado por el Inspector Certificador Juan Silva Henríquez de fecha 5 de mayo de 1999, que efectuó revisiones periódicas al señalado edificio constató aun deficiencias en las indicadas instalaciones y ductos de evacuación de gases. La resolución reclamada impuso la multa por la responsabilidad de la construcción de los conductos colectivos;

  3. ) Que el reclamante ha deducido varias alegaciones, en su escrito de fs. 18 y siguientes: en primer lugar, ha dicho que corresponde que se le aplique la normativa vigente a la fecha de la declaración de las instalaciones; luego, que no se tomaron en cuenta los trabajos realizados para salvar las deficiencias; y la prescripción de la acción para perseguir su responsabilidad por haberse constatado los supuestos vicios después de cinco años constados desde la construcción;

  4. ) Que, no encontrándose controvertida la circunstancia de haberse constatado las irregularidades, cuyo detalle consta en autos, cabe entonces analizar las alegaciones esgrimidas.

    En cuanto a la primera, es del caso advertir que a la reclamante no se le ha sancionado por deficiencias meramente inocuas sino que a raíz de la detección de CO2 al interior de algunos departamentos, es decir deficiencias que han provocado problemas. La circunstancia aludida por el reclamo, de que lo anterior se ha producido por falta de mantención de los calefones, no tiene comprobación, por lo que no puede ser atendida. Finalmente, en relación al mismo tópico, la resolución reclamada deja expresa constancia que se le sanciona según normativa vigente a la época de la declaración respectiva, lo cual en todo caso, carece de trascendencia, pues si se producen problemas de la seriedad de los constatados, es obvio que el constructor ha de...

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