El contenido del contrato - Segunda Parte. Las fuentes de las obligaciones. La Teoría General del contrato - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238686

El contenido del contrato

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas83-97
83
50. Explicación
En este Capítulo intentaremos responder
a la pregunta acerca de los elementos que
constituyen el objeto mismo de la contra-
tación, esto es, el resultado buscado por las
partes, los derechos y obligaciones que ellas
desean generar. De partida, señalaremos
que en un contrato pueden distinguirse los
elementos de la esencia, los elementos de
la naturaleza y los elementos accidentales,
según lo señala expresamente el art. 1444
del C.C. El contrato tiene además un con-
tenido material y un contenido aleatorio.
Finalmente, el contrato da origen no sólo
a derechos y obligaciones principales sino
también a derechos y obligaciones potes-
tativas, como las ha denominado hoy la
doctrina.
Comenzaremos refiriéndonos a los dere-
chos y obligaciones potestativos que emanan
de la celebración de cualquier contrato.
Luego nos referiremos al contenido ma-
terial del contrato y al contenido aleatorio
del mismo. Al terminar este Capítulo nos
referiremos a los elementos de la esencia, los
elementos de la naturaleza y los elementos
accidentales de los contratos.
I. DERECHOS POTESTATIVOS
51. Explicación
Hasta el momento, habíamos pensado
en el contrato como una relación entre
dos partes, de la cual se origina al menos
una obligación para una de ellas. El con-
trato fundamentalmente genera una o dos
obligaciones principales para las partes que
lo celebran, según se trate de un contrato
unilateral o bilateral, y correlativamente
genera uno o dos derechos en la otra parte,
de modo que esta pueda exigir de aquella
el cumplimiento íntegro y oportuno de
dicha o dichas obligaciones principales.
Sin embargo, junto con esta o estas obli-
gaciones principales, el contrato genera
además un conjunto de otras obligaciones y
derechos para las partes, las cuales, si bien
no son el objeto principal para el cual se
celebró dicho contrato, no dejan de ser
fundamentales para que las partes obten-
gan un cumplimiento satisfactorio de las
obligaciones generadas.
Este conjunto de derechos y obligacio-
nes menores que surgen de la celebración
del contrato han sido denominados por la
doctrina italiana derechos potestativos. Se les
ha llamado potestativos porque gran parte
de ellos quedan entregados a la potestad
de una de las partes, la que puede o no
ejercerlos.
Poco se ha escrito acerca de estos dere-
chos. A continuación ofrecemos una lista
ejemplar de los mismos:
a) El derecho a pedir la nulidad del contra-
to. Este derecho compete a las partes que
intervinieron en la celebración del mismo,
o bien a terceros, a los cuales interese o
beneficie la declaración de nulidad. Se
trata de un derecho potestativo puesto
que, como sabemos, los contratos nunca
son nulos, sino anulables. Ello significa
que por muy manifiesto que sea el vicio
que invalida el acto, mientras no medie
sentencia judicial que así lo declare, el acto
seguirá entendiéndose válido y producirá
todos sus efectos jurídicos. La nulidad
C a pí tu lo V I I
EL CONTENIDO DEL CONTRATO

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