El contexto, las técnicas y las consecuencias de la interpretación de la Convención Americana de los derchos Humanos - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963089

El contexto, las técnicas y las consecuencias de la interpretación de la Convención Americana de los derchos Humanos

AutorLaurence Burgorgue-Larsen
CargoEscuela de Derecho de la Sorbona-Universidad Paris I-Francia
Páginas105-161
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EL CONTEXTO, LAS TÉCNICAS Y LAS CONSECUENCIAS DE
LA INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
DE LOS DERECHOS HUMANOS*1
ContExt, tECHniQuEs and EffECts of tHE intERpREtation
of tHE amERiCan ConvEntion of Human RigHts
lauREnCE buRgoRguE-laRsEn**2
Escuela de Derecho de la Sorbona-Universidad Paris I-Francia
laurence.burgorgue-larsen@univ-paris1.fr
Resumen: Desde su creación, la Corte Interamericana siempre ha privilegiado la f‌inalidad pro-
homine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para entender este fenómeno que le
permite interpretar su texto de referencia de manera constructiva, este artículo examina el contexto en
el cual ésta evoluciona. Por ende, después de haber introducido el tema (I Parte), los contextos jurídicos
(el contenido de la Convención como tal), pero también político (el estado de la violencia instituciona-
lizada en América Latina) y sociológico (la composición de la Corte) están descritos para entender las
razones que pusieron, muy temprano, la Corte Interamericana a privilegiar de manera regular, cuando
no sistemática, la interpretación más protectora de la Convención (II Parte). Una vez presentado el
panorama general del contexto al cual la Corte está confrontada, son las técnicas de interpretación
como tales las que están presentadas. Tienen como objeto interpretar los derechos protegidos de manera
extensiva y tienen como consecuencias ampliar el ámbito de aplicación de la Convención Americana
(III Parte). Son, al f‌inal del análisis, las consecuencias de tal metodología las que están analizadas
tanto al nivel político (la reacción de unos cuantos Estados) como al nivel jurídico e institucional (la
recepción del control de convencionalidad en los Estados Parte y el aumento de las disidencias en el
propio seno de la Corte) (IV Parte).
AbstRAct: Since its inception, the Inter-American Court of Human Rights has always favoured the
pro-homine” purpose of the American Convention on Human Rights. To understand this phenomenon,
*1Este artículo es la versión escrita y actualizada de una presentación efectuada en inglés en junio de 2013 en
el marco de un seminario internacional organizado por el profesor R. K. Madsen en Copenhague (“Programa
Icourts”). La versión def‌initiva ha sido presentada en español en Heidelberg en noviembre de 2013 en el Max
Planck Institut durante un seminario relativo a los modos de legitimación de los tribunales internacionales
organizado por M. Morales Antonazzi y A. Von Bogdandy. Agradezco a Rosmerlin Estupinan Silva por la
muy buena traducción en español de este trabajo. Artículo recibido el 28 de diciembre de 2013 y aprobado
el 7 de mayo de 2014.
**2Catedrática de Derecho Público en la Escuela de la Sorbona (Paris I). Directora del GEDILAS (Grupo
de Estudio del Derecho Internacional y Latino-Americano de la Sorbona). Vicepresidenta del Tribunal
Constitucional de Andorra.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 105-161
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 105-161.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El contexto, las técnicas y las consecuencias de la interpretación de la
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2014, pp. 105-161
Laurence Burgorgue-Larsen
which pushes the Inter-American Court to interpret its reference text in a constructive manner, it is
necessary to examine the context in which it has evolved. Thus, after introducing the topic (Part I),
Part II of this article describes the legal context (the content of the Convention) of the Court, as well
as its political environment (the State of institutionalized violence in Latin America) and sociologi-
cal nature (the composition of the Court). This will help us understand the reason why, early on, the
Court chose to focus on a regular basis, if not systematically, on the most protective interpretation of
the American Convention. The third Part looks at interpretation techniques as such. It shows that they
are intended to interpret protective rights extensively and theses techniques have the effect of widening
the scope of the Convention. Part IV examines the consequences of the evolutionary interpretation of
the Convention, in legal, institutional and political terms.
PAlAbRAs clAve: Interpretación pro-homine, Técnicas de interpretación, Control de convencio-
nalidad, Crisis política, Opiniones disidentes.
Key woRds: Pro-homine interpretation, Techniques of interpretation, Conventionality control,
Political upset, Pissent votes.
i. intRoduCCión
El tema de los métodos de interpretación de los tratados internacionales
ha suscitado, estos últimos años, un interés renovado por parte de numerosos
internacionalistas. Es en efecto revelador descubrir que el European Journal of
International Law1, la Revue générale de droit international public2 y el German
Law Journal3 consagraron, entre 2010 y 2011, números especiales a esta temática.
Esta renovación en el análisis, de una cuestión sumamente clásica4, se explica de
dos maneras. La primera explicación es de tipo mecánico. La multiplicación de
jurisdicciones internacionales ha acarreado, con toda lógica, un interés doctrinal
relativo a su funcionamiento y a su modo de producción jurisprudencial5. La
segunda explicación se reere a los métodos de interpretación en sí mismos. Las
técnicas empleadas por ciertas jurisdicciones regionales derogan de manera clara
1 European Journal of International Law, “Symposium: The Interpretation of Treaties - A Re-examination”,
Issue Vol. 21, 2010, Nº 3.
2 Revue générale de droit international public, “Dossier: Les techniques interprétatives de la norme
internationale”, 2011, Nº 2.
3 German Law Journal, “Beyond dispute: International Judicial Institutions as Lawmakers”, 2011, Issue
number 5.
4 La codicación de las reglas relativas a la interpretación de los tratados fue garantizada por la célebre
Convención de Viena de 1969, el “tratado de los tratados”. La redacción del artículo 31 es importante en
este sentido porque enumera todos los métodos de interpretación de los tratados, cuando el artículo 32
presenta los métodos “complementarios” de interpretación.
5 soCiEtE fRanCaisE dE dRoit intERnational (2003), p. 545.
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El contExto, las técnicas y las consEcuEncias dE la intErprEtación
el clasicismo interpretativo todavía predominante en el seno de la jurisdicción
histórica y universal, la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La primacía de las
técnicas de interpretación históricas y exegéticas donde la voluntad de los Estados
debe prevalecer in f‌ine (CIJ) ha dado paso a una valorización de la interpretación
teleológica (basada en el “objeto y f‌in” del tratado). Esta tendencia es un fenó-
meno de fondo. Tal fenómeno es sintomático de las jurisdicciones regionales de
las organizaciones de integración6, pero igualmente –y sobre todo– de las juris-
dicciones regionales para la protección de los derechos humanos. En el marco de
los sistemas de integración, se busca hacer primar los objetivos económicos de los
tratados básicos (es decir, el establecimiento de un mercado común o una moneda
única); en el marco de los sistemas de garantía regional de derechos humanos, se
persigue no pasar por alto la f‌inalidad humanista de los Convenios de protección.
Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) llama regularmente la
atención debido a su audacia interpretativa7, la Corte Interamericana no se que-
da atrás. Desde su creación, siempre ha favorecido la f‌inalidad pro-homine de la
Para comprender este fenómeno, que impulsa a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH)8 y que consiste en interpretar su texto de refe-
rencia de una manera constructiva, es necesario examinar el contexto en el que
ella evoluciona. Así, en una primera parte, el contexto legal (el contenido de la
Convención), así como los contextos político (el estado de la violencia institu-
cionalizada en América Latina) y sociológico (la composición de la Corte) serán
descritos con el f‌in de comprender las razones que llevaron, desde muy temprano,
a la Corte IDH a privilegiar de manera regular, cuando no sistemática, la inter-
pretación más protectora de la Convención Americana (Sección II). Es en una
segunda parte donde las técnicas de interpretación serán presentadas como tal.
Vamos a ver que ellas están destinadas a interpretar los derechos protegidos de
manera extensiva y que tienen como consecuencia ampliar el ámbito de aplicación
de la Convención (Sección III). Vamos a terminar este análisis presentando las
consecuencias de la interpretación evolutiva de la Convención, tanto en términos
jurídicos e institucionales como políticos (Sección IV).
6 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Corte de Justicia de la Comunidad de Estados
de África del Oeste (CEDEAO), la Corte de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (Corte CAN),
la Corte de Justicia del Sistema de Integración Centroamericano (Corte SICA).
7 buRgoRguE-laRsEn, Laurence (2014), pp. 101-115; (2012 b), pp. 90-123; (2010), pp. 145-173.
8 En adelante, Corte IDH, Corte Interamericana, Corte de San José o Corte.

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