El daño contingente como fundamento de la responsabilidad preventiva - Lección séptima. La responsabilidad preventiva - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776106

El daño contingente como fundamento de la responsabilidad preventiva

AutorHernán Corral Talciani
Páginas357-360

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1. Amenaza y contingencia del daño

El art. 2333 habla en general de "daño contingente", es decir, que puede suceder o no, sin hacer ninguna distinción.

Sin embargo, no basta que el daño sea meramente hipotético o posible, es necesario que sea más que probable. No basta que haya un mero riesgo de que se produzca el daño o una situación de peligro general.480Se requiere que haya amenaza o inminencia clara y probada de que, de no adoptarse medidas preventivas, el perjuicio ocurrirá ciertamente. De lo contrario, la norma podría prestarse a abusos. Pensamos que bien puede utilizarse para este efecto el concepto de amenaza elaborado por doctrina y jurisprudencia para conceder la acción constitucional de protección (art. 20 Const.). De acuerdo con Soto Kloss, la amenaza debe ser cierta y no ilusoria, actual, contemporánea al momento de deducirse la acción, precisa y no vaga, de tal modo que el juez pueda determinar si es o no ilícita, y concreta en sus resultados, por constituir realmente una intimidación.481La amenaza puede provenir tanto de un comportamiento activo como de una omisión. Así se ha establecido para la acción constitucional de protección.482Normalmente, se ha relacionado el concepto de daño contingente con consecuencias materiales, como la caída de un

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edificio que amenaza ruina o de un árbol mal arraigado, pero el Código no hace ninguna distinción respecto de la naturaleza del perjuicio. Todo daño puede ser objeto de la responsabilidad preventiva.

Así lo sostiene Alessandri: "Como el art. 2333 es suficientemente amplio -se refiere a todos los casos de daño contingente sin distinguir-, la acción que confiere puede ejercitarse cualquiera que sea la clase o la naturaleza del daño que se teme".483Más recientemente, Abeliuk reconoce que "cualquier persona puede recurrir al juez solicitándole que tome medidas de prevención cuando exista un daño que fundadamente se tema", aunque señala que no "será una acción indemnizatoria".484No es indemnizatoria por no consistir la reparación en dinero, pero es una acción de responsabilidad con tutela anticipada.

2. Relación de causalidad

La amenaza del daño debe tener como causa un comportamiento descuidado del demandado. Esta vinculación coincidirá normal-mente con la relación de...

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