Contrabando. Consideraciones contradictorias inefectivas. Recurso de casación en el fondo (monto de la indemnización). Monto de la indemnización (hecho del pleito). Hecho del pleito (monto de indemnización). Indemnización completa - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342626

Contrabando. Consideraciones contradictorias inefectivas. Recurso de casación en el fondo (monto de la indemnización). Monto de la indemnización (hecho del pleito). Hecho del pleito (monto de indemnización). Indemnización completa

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas515-518

Page 516

Corte Suprema Cas. fondo y forma 18 de marzo de 1976

En este proceso seguido ante el 1er. Juzgado de Letras del Crimen de Iquique, contra Luis Alberto F. M., por el delito de contrabando, se ha dictado sentencia definitiva que confirma la de primera instancia, con declaración de que se reduce, a la cantidad que indica, la multa que el juez había impuesto al reo, como asimismo reduce la indemnización que éste debe pagar al Fisco querellante y agrega, como también lo había sentenciado el juez de la instancia, que el interés y el reajuste correspondientes a la variación del índice de precios al consumidor se deberán desde la notificación de la demanda hasta hacer entero pago de lo debido.

Contra dicha sentencia el Fisco, en su calidad de querellante civil, ha deducido los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Formalizando el primero de ellos, expresa que la sentencia atacada adolece del vicio de casación en la forma contemplado en los N°s 6 y 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, este último en relación con los Nos 4 y 5 del artículo 500 del mismo Código; y sostiene que el Tribunal de Alzada rebajó la multa impuesta al reo por la sentencia de primera instancia, sin tener facultad para ello, desde que el reo no apeló de la sentencia, todo lo cual lo ha hecho incurrir en la causal Nº 5 del artículo 541 ya citado.

En cuanto al segundo fundamento, sostiene que la sentencia no se ha dictado en la forma dispuesta por la ley, pues contiene considerandos contradictorios, de manera tal que por esta antinomia se anulan entre sí, quedando la sentencia sin considerandos en la materia en ellos referida; que, en efecto, en su consideración sexta se expresa que para que la reparación sea completa debe ajustarse al valor real de la indemnización que se persigue; sin embargo, en su fundamento 7° afirma que el reajuste debe calcularse sólo desde la notificación de la demanda; por otra parte, en su fundamento 8° se declara que éstos están determinados por el legislador en relación con la suma que se debe, de lo que, a contrario sensu, aparece que el reajuste no se debe, contradiciendo así lo que se expresa en el fundamento 8° en cuanto en él se establece que la suma demandada debe reajustarse mientras dure el litigio, o sea, que el demandado no sólo debe la cantidad original, sino que también el reajuste. De esta manera, tales considerandos se contradicen desde que en uno de ellos se reconoce que la indemnización debe ser...

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