Contrato de concesión de servicios públicos se rige tanto por normas del Código Civil como por normas administrativas. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337962

Contrato de concesión de servicios públicos se rige tanto por normas del Código Civil como por normas administrativas.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas83-88

Page 83

Corte de Apelaciones de Santiago 5 de junio de 1985

Conociendo del recurso de apelación

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones: en la parte expositiva (fs. 162) se cambia "vigas" por "vías", y en la misma parte (fs. 162 vta.) se substituye "no ha cumplido" por "ha cumplido"; en fs. 163 se reemplaza la frase que dice "la sola voluntad de éste" por "la sola voluntad de la autoridad que otorgó la concesión"; en fs. 163 vta. se cambia "suyas" por "suyos"; en fs. 164 se intercala la voz "casos" después de las palabras "pedir indemnización en esos."; en la misma foja se substituye la frase "la testimonial de la parte demandada" por "la testimonial de la parte demandante"; en el considerando 3º se cambia "reclamaciones" por "resoluciones"; en el 7º se

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substituye la primera cita que se hace de "fs. 30" por "fs. 31"; en el 8Nº, letra d), se intercala la frase "hecha en él", después de las palabras "diciembre de 1964", y en la misma letra se cambia la palabra "autorizando" por la siguiente frase: "por la que se autorizaba"; en la letra g) del mismo fundamento se substituye "afirman" por "firman"; se suprime la letra "s" del considerando 9º; en fs. 167 vta., donde dice "considerando 9º", se pone "9º bis"; en ese mismo fundamento se substituyen las palabras "a que a él" por "que a él"; se eliminan los considerandos 15º, 16º y 20º.

Se tiene, además, presente:

  1. Que don Francisco Friedmann Seckel, en su demanda de fs. 6, expresa que por Decreto Supremo Nº 327, de agosto de 1958, de la Subsecretaría de Transportes, se autorizó la transferencia de la concesión del Ferrocarril Eléctrico Santiago Oeste, que era de don Silvino Cogliola, en favor de don Francisco Friedmann, quien la aportó a la Sociedad Anónima Empresa Ferrocarril Eléctrico Santiago Oeste S.A.C. Dice que el objeto de la concesión era explotar una línea de tranvías con tracción mecánica destinada al servicio público, entre Santiago y Blanqueado, desde Avenida Matucana siguiendo por la calle San Pablo, y que se autorizó al concesionario para prolongar dicha línea hasta la estación de Barrancas.

    Agrega que el 7 de enero de 1960, por el decreto supremo Nº 6, se autorizó a la sociedad mencionada para que ampliara el recorrido del ferrocarril, mediante el uso de la vía férrea del tranvía urbano N° 5, que ya entonces estaba fuera de servicio, y se dispuso que el empalme de ambas vías férreas se efectuara en la intersección de las calles Matucana y San Pablo, fijándose el recorrido que menciona dicha resolución.

    Dice más adelante que desde que se inició el ejercicio de los derechos emanados de la concesión, su parte fue objeto de una serie de actos injustificados e ilegítimos que turbaron e impidieron la explotación del servicio concedido en las condiciones fijadas en el acto de concesión. Añade...

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