Contratos especiales - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620245

Contratos especiales

AutorRicardo Torres Urzúa
CargoUniversidad Diego Portales
Páginas191-202
Comentarios de jurisprudencia
191
JULIO 2015 CONTRATOS ESPECIALES
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS MOTORI
-
ZADOS, OBLIGACIÓN DE ENTREGA Y BUE-
NA FE. CORTE SUPREMA, 2 D E SEPTIEM-
BRE DE 2014, ROL N°14243-2013
Con la finalidad de adquirir una grúa
horquilla, para el desarrollo de sus
actividades comerciales, la sociedad
Muebles López y López Limitada (en
adelante la compradora, sociedad o
demandante) recurrió al Banco Itaú
con la intención de obtener fi nan-
ciamiento para su compra. El ban co,
a través de una operación de leas ing
nanciero, compró el vehículo co-
rres pondiente y, a continuación, lo
arrendó a la sociedad interesada, con
opción de compra.
Según consta en los hechos con-
firmados por los sentenciadores, al
momento de hacerse efectiva la op-
ción, la sociedad había pagado el total
del precio, y el banco hizo la entrega
material de la grúa:
“Cuarto: [...] el contrato operó
sin problemas, en el sentido
de que el banco otorgó el cré -
dito, se compró el bien, en
este caso una grúa horquilla,
que fue recibida en propiedad
por el banco y entregada para
su uso en arrendamiento al
CONTRATOS ESPECIALES
Ricardo Torres Urzúa
Universidad Diego Portales
cliente, quien pagó regular-
mente el crédito, por la vía de
un pago mensual”.
Si bien, ninguna de las dos partes
discutió que se llevó a cabo la entrega
material del vehículo, el conflicto se
produce como consecuencia de que
el banco no entregó los documentos
necesarios para hacer la inscripción
en el Registro de Vehículos Motori-
zados, a nombre de la sociedad. Para
la parte compradora, esta omisión
significó un incumplimiento del con-
trato de leasing, por lo que solicita en
tribunales la ejecución forzosa con
indemnización de perjuicios.
El Vigésimo Segundo Juzgado Ci -
vil de Santiago consideró que al ha-
berse hecho el traspaso material del
vehículo, se había cumplido con la tra-
dición y, de este modo, con la obli ga -
ción de entrega:
DECIMO
: Que en el caso de
autos, se encuentra acreditado
con la prueba aportada por
las partes que ambas partes
cum plieron las obligaciones
que para ellas emanaban del
con trato, y que la demandada
cumplió con los presupuestos
establecidos por el legislador
CONTRATOS ESPECIALESJULIO
2015Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 191-202 [julio 2015]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR